REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de noviembre del 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-272/12

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: KARLA GARCÍA BRICEÑO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques

VICTIMA: EMDER FLORES LUQUETA, titular de la cédula de Identidad No. V 18.696.217
PENADO: TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha de nacimiento 31-03-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Carmen Díaz (v) y Jesús Tovar (v), con último domicilio sector LA Cruz, La Redoma, casa sin número, cuatro casas de la redoma, color verde, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 numerales 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 29 de abril del año 2011, y confirmada en fecha 02 de julio del año 2012, por la Corte de Apelaciones Sala No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 numerales 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, fue detenido preventivamente en fecha 06/06/2010, y en esa misma oportunidad el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 numerales 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con una pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del código orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy 21/11/2012, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días de presidio; y le falta por cumplir diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023). Y así se declara.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los numeral 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, como lo es:

INTERDICCIÓN CIVIL: mientras dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023).

INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023). Y así se declara.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

El penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla tres (03) años y tres (03 meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 06-09-2013. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla cuatro (04) años y cuatro (04) meses, medida a la cual podrá optar el día 06/10/2014. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a ocho (08) años y ocho (08) meses, medida que podría optar a partir del día 06/02/2019. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los nueve (09) años y nueve (09) meses, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 06/03/2020. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio.

SEGUNDO: Se establece que el penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, le falta por cumplir de la pena impuesta diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023).

TERCERO: Por cuanto el penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, es decir: INTERDICCIÓN CIVIL: mientras dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023), y INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir diez (10) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (06/06/2023).

CUARTO: Se establece que el penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De penado TOVAR DÍAZ JESÚS JAVIER, Cedula de Identidad Nº V- 18.222.234, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde cuando cumpla tres (03) años y tres (03 meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 06-09-2013; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde cuando cumpla cuatro (04) años y cuatro (04) meses, medida a la cual podrá optar el día 06/10/2014; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a ocho (08) años y ocho (08) meses, , medida que podría optar a partir del día 06/02/2019, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a (09) años y nueve (09) meses, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 06/03/2020; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria


KARLA GARCÍA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


KARLA GARCÍA BRICEÑO
Auto de Ejecución de Pena y cómputo
CAUSA N° 1E-272-12
TOVAR DIAZ JESÚS JAVIER
21-11-2012.
NCA/nélida