REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-019/06
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.285.935.
DEFENSA: ABG. YBELYS DEL VALLE MORENO RIVERO, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.285.935, fue condenado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con publicación del texto integro de la sentencia el día once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), a cumplir pena de cinco (05) años y tres (03) meses de presidio, por ser autor responsable del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3, 8 y 12 del artículo 6 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem.
En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA a las diferentes medidas de libertad anticipada.
En fecha, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó otorgar al ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
En fecha cinco (05) de septiembre del corriente año dos mil doce (2012), se recibe oficio número 1569/12, datado 04/09/2012, procedente de la Oficina de Servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual remiten informe presentado por el Funcionario Alguacil PRAT GODOY, quien en cumplimiento de la comisión librada por este Juzgado, consigna partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, caracas, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 18/07/2008, a causa de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX Y ABDOMEN.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de FRANKLIN EDUARDO CHACÓN VALENZUELA, titular de la cédula de identidad personal número V-16.285.935, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-019-06
Decisión extinción pena por muerte
Tres (03) folios (06-11-2012)
Sin enmiendas