REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-011/06
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: RICHARD JOSÉ ROJAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.605.
PENADO: VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Marlene Jesús Tovar y Víctor José Contreras, titular de la cédula de identidad personal número V-20.412.254, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en la calle Real La Mata, sector Puerto Escondido, vía la Macarena, casa número 70, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 277 eiusdem.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-20.412.254, fue condenado en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día diecisiete (17) inmediato siguiente, a cumplir pena de siete (07) años y ocho (08) meses de prisión, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado y castigado en el artículo 277 eiusdem.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta el penado VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR a las diferentes medidas de libertad anticipada, cómputo que fuera reformado en data veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008).
En fecha, tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), dictó pronunciamiento este Tribunal mediante el cual acordó otorgar al ciudadano VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR, la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo””, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), acordó este Tribunal, mediante auto, a agregar a la causa reseñas periodísticas publicadas en los Diarios “El Avance” y “La Región”, de esta ciudad de Los Teques, en las cuales se reseña el deceso del penado VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR.
En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), se recibe oficio número 025/2008, datado 19/01/2008, procedente de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, mediante el cual remiten partida de defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR, en la cual se deja ver que el mismo falleció en data 22/09/2008, a causa de HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
En consecuencia, verificándose el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente causa, lo que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, lo ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de VÍCTOR JOSÉ TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-20.412.254, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación y oficio, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
NCA/lila*
CAUSA 1E-011-06
Decisión extinción pena por muerte
Tres (03) folios (07-11-2012)
Sin enmiendas