REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1E-252/12
JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
PENADO: GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1991, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Jose Luis Gonzalez Esparza (v) y Diosmary del Carmen Fuentes (v), con último domicilio en Barrio La Matica Arriba, La Cancha, Escalera de Eucalipto, casa No. 227, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN, defensora pública penal adscrita a la defensoría publica del estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
VICTIMA: ALEJANDRO ALISANDRO DE LA CRUZ MONTOYA, titular de la cédula de Identidad No. V-8.072.804.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ya citada, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 27 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ al ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1991, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Jose Luis Gonzalez Esparza (v) y Diosmary del Carmen Fuentes (v), con último domicilio en Barrio La Matica Arriba, La Cancha, Escalera de Eucalipto, casa No. 227, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2012, al penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena, imponiéndose de tal decisión en fecha 13 de julio de 2012.
TERCERO: En fecha 11 de septiembre de 2012, se recibe Informe Técnico, de fecha 09-08-2012, referido al penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo, médico y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, al privado de libertad Gonzalez Fuentes Jose Luis…” asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima… “
CUARTO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la Residencia en la carretera Panamericana Km 35 Casa No, 06 Cumbre Roja, Municipio Guaicaipuro, donde los alguaciles comisionados dejaron constancia de la entrevista del ciudadano Benito Herrera, miembro principal del consejo comunal quien dio fe, de la existencia del inmueble y la dirección ante descrita, y que allí reside la ciudadana Diosmary Fuentes.
QUINTO: En fecha 18 de septiembre de 2012, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO APARICIO CARRERO, con cedula de identidad No. 10.235.545, ofertante del ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, donde manifiesta que el mismo laborara como despachador en el kiosco comercial Luis Eduardo, con un horario de 08:30am a 02:00m y una hora para almorzar, de lunes a viernes.
SEXTO: En fecha 13 de septiembre de 2012, se realizo redención y cómputo de penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, donde se indico la fecha de finalización de condena y las fechas de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SÉPTIMO: Consta verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, evidenciándose la existencia de Kiosco en la avenida independencia a cien metros del banco provincial los Teques, estado Miranda; quien el penado laborara como despachador en eses kiosco, con un horario de 08:30am a 02:00m y una hora para almorzar, de lunes a viernes.
OCTAVO: consta certificación de antecedentes penales, fechado 06-09-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, donde se evidencia que el penado fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de once (11) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor.
NOVENO: Consta oficio 0499-12 suscrito por el Abg. Baldini Pérez Yorman, donde indica que la reclusión del penado en el Internado Judicial de Los Teques, el mismo no cometió ningún delito o falta.
DECIMO: Constancia de conducta del penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, con fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por el director Luis Calderón, Abg, Paéz Alicia, docente jefe Prof. Jenny Gómez, jefe de régimen, dpto. Social Abg. Gustavo Ramírez, donde se evidencia que el penado ha demostrado buena conducta y favorable.
DECIMO PRIMERO: El referido penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión ha tenido buena conducta, y no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, Informe Técnico, suscrito por el director del centro de reclusión, la trabajadora social; el Psicólogo; criminólogo y Abogado; respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida…”, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, …”; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia del penado y su familiar; constancia suscrita por el director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado de autos; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, evidenciándose la existencia del Kiosco en la avenida independencia a cien metros del banco provincial los Teques, estado Miranda; quien el penado laborara como despachador en eses kiosco, con un horario de 08:30am a 02:00m y una hora para almorzar, de lunes a viernes; y en consecuencia se hará efectiva cuando sea otorgada la medida de pre libertad al ciudadano Luis Perdomo, y ratificó la oferta de empleo a favor del ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, y la misma se encuentra operativa, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el área de Destacamentario del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
Igualmente el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá pernoctar en el área de Destacamentario del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
2.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral y de estudio que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente Kiosco en la avenida independencia a cien metros del banco provincial los Teques, estado Miranda; quien el penado laborara como despachador en eses kiosco, con un horario de 08:30am a 02:00m y una hora para almorzar, de lunes a viernes; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia cada quince (15) días.
4.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
5.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
6. El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
7.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.
8.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de los Estados Miranda, Aragua y Vargas, así como del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena.
9.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe asistir a talleres de crecimiento personal, y en el área de la autoestima, que le motiven en la consolidación de un proyecto de vida y le proporcionen herramientas para el control de impulsos y autodominio, reforzando, asimismo, el respeto hacia los demás, independientemente del género y de la edad, y de la observancia de las normas legales así como de convivencia social, debiendo consignar constancias de asistencia respectivos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1991, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Jose Luis Gonzalez Esparza (v) y Diosmary del Carmen Fuentes (v), con último domicilio en Barrio La Matica Arriba, La Cancha, Escalera de Eucalipto, casa No. 227, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá pernotar 0 en el área de Destacamentario del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá pernoctar en el área de Destacamentario del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.2.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral y de estudio que le permita mantenerse ocupado y productivo, muy particularmente Kiosco en la avenida independencia a cien metros del banco provincial los Teques, estado Miranda; quien el penado laborara como despachador en eses kiosco, con un horario de 08:30am a 02:00m y una hora para almorzar, de lunes a viernes; quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo. 3.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia cada quince (15) días. 4.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.5.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos. 6. El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 7.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. 8.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, se le prohíbe a salir de la jurisdicción de los Estados Miranda, Aragua y Vargas, así como del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena. 9.- El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, debe asistir a talleres de crecimiento personal, y en el área de la autoestima, que le motiven en la consolidación de un proyecto de vida y le proporcionen herramientas para el control de impulsos y autodominio, reforzando, asimismo, el respeto hacia los demás, independientemente del género y de la edad, y de la observancia de las normas legales así como de convivencia social, debiendo consignar constancias de asistencia respectivos.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, a nombre del penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión. Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/nélida.-
Causa N° 1E 252-12
07/11/2012
GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO