REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 2
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de noviembre de 2012
202° y 153°



Causa Nro. 2E-041-07


JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELYN NOHEMI BASTIDAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: BARRIOS D GIANCOMO KEVIN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-18.539.695.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal .
PENA IMPUESTA: 10 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibido oficio 658-11, de la dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, mediante la cual remite acta de defunción de quien en vida respondiera el nombre de KEVIN ALEXANDER BARRIOS D¨GIANCOMO, copia certificada de acta de defunción TOMO III, ACTA 717, folio 225, año 2012, emanada del Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana RAMON ELIAS MADRIZ, este Tribunal decide seguidamente: I

Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en fecha 09 de julio DE 2007, el Tribunal Primero de Control de esta localidad, publicó sentencia condenatoria en contra del penado de marras, por ser autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, más las penas accesorias del artículo 16, eiusdem.

En fecha 23 de agosto de 2009, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena 2E-041-07,.



II

Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción TOMO III, ACTA 717, folio 225, año 2012, emanada del Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana RAMON ELIAS MADRIZ, donde se lee:… (omissis)… “a los dos (2) de agosto de 2012, falleció: FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO- ENCEFALICO, GENERADO POR HERIDA DE FUEGO A LA CABEZA.”…(omissis)…

A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano BARRIOS D GIANCOMO KEVIN ALEXANDER, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 02/08/2012, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEO- ENCEFALICO, GENERADO POR HERIDA DE FUEGO A LA CABEZA, tal y como se evidencia del acta de defunción TOMO III, ACTA 717, folio 225, año 2012, emanada del Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana RAMON ELIAS MADRIZ, inserta a los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: BARRIOS D GIANCOMO KEVIN ALEXANDER; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Con sede el Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 10 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano BARRIOS D GIANCOMO KEVIN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad nro. V-18.539.695, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal .
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
EL SECRETARIO,

EVELYN NOHEMI BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS


Causa Nro. 2E-041-07
12-11-2012
Extinción de pena por muerte