REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2E-116-10
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: URBINA DARWIN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.889.137.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.
PENA: 17 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal .
Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 01 de junio de 2012, respecto de las datas precisadas de cumplimiento de pena, de pena cumplida y cuanto le falta por cumplir, y fecha de finalización, y de las datas precisadas en las formulas alternativas de cumplimiento de pena, respecto al ciudadano URBINA DARWIN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.889.137, a la pena que le fue impuesta al penado ut-supra identificado, siendo la definitiva la de 17 años y 6 meses de prisión, en razón de que no se le tomo en cuenta la redención practicada en fecha 08 de agosto de 2011, mediante la cual se le redimió un total de 8 meses, 20 días, es por lo que se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 27 de noviembre de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penado: URBINA DARWIN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V-16.889.137, a cumplir la pena corporal de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano URBINA DARWIN CARLOS, portadora de la cédula de identidad número V-16.889.137, fue aprehendido en fecha 04-05-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-11-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 5 años, 6 meses y 12 días.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 1año, y 17 días, la suma de las dos redenciones practicadas a dicho penado, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 16-11-2012, un total de 6 años, 6 mes, 29 días.
El ciudadano URBINA DARWIN CARLOS fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-11-2012, un tiempo de 10 años, 11 meses, 1 día.
El ciudadano URBINA DARWIN CARLOS cumplirá la pena principal el día 17 de octubre de 2023.
SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 17 de octubre de 2023.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado URBINA DARWIN CARLOS podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un cuatro (4) años, cuatro (4) meses, y quince (15) días de prisión, efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 04-05-2007, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 1 año, y 17 días en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 04-05-2007, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 1 año, y 17 dias, opta por esta medida el día YA OPERÓ, y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, once (11) años y ocho (8) meses de prisión, que ocurre en fecha 04-05-2007, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 1 año, 17 días ,en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 17 de diciembre de 2017 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, trece (13) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión, ocurre en fecha 04-05-2007, pero tomando en consideración el tiempo redimido 1 año y 17 días, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del19 de junio de 2020, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano URBINA DARWIN CARLOS se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
EVELYN BASTIDAS
2E-116-10
Reforma de cómputo de la pena
16-11-2012