REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2E-130-10
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LINARES GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.263, venezolano, soltero, residenciado en La Comunidad Los Vecinos, Calle la Rampla, Casa número 300, Carrizal Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 06 de junio de 2012, respecto de las datas precisadas a efectos de la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como de las datas precisadas de cumplimiento de pena, cuanto le falta por cumplir, y fecha de finalización, respecto al ciudadano LINARES GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.263, en razón, de que al momento de efectuarse el computo por redención de esa misma fecha, no se tomo en cuenta la redención practicada en fecha 08 de febrero de 2012, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este que se le debe sumar como lapso de pena cumplida a la pena que le fue impuesta al penado ut-supra identificado, siendo la definitiva la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, la pena de se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada El 16 de abril de 2010, el Tribunal Tercero de Juicio, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, donde condena a la persona de LINARES GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.263, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano LINARES GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.263, fue detenido preventivamente en fecha 04-12-2009, situación en el que permaneció hasta el día 01-10-2012, fecha esta en la cual este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgara la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, el mismo se mantuvo privado de su libertad por un lapso de 2 años, 9 meses y 27 días de prisión, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se mantuvo privado de libertad, efectivamente, por un tiempo 2 años, 9 meses y 27 días de prisión.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, mas el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 8 meses, 16 días y 12 horas redenciones estas que fueron practicadas en su oportunidad, y el lapso de que el penado de autos se encuentra cumpliendo con la formula otorgada en fecha 01-10-2012, se tiene como tiempo cumplido con el beneficio un lapso de 1mes, 17 días, es por lo que da como resultado de pena cumplida, al día de hoy, 19-11-2012, un total de 3 años, 8 meses y 12 horas.
SEGUNDO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena esta que se debió computar al momento de efectuarle el respectivo cómputo de pena, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 6 años, 3 meses, 12 horas, lo cual finaliza en fecha 19 de febrero de 2019 a las 12 horas.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 19-02-2019 a las 12 horas.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años, 6 meses, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 8 meses y 16 días, 12 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 3 años, 4 meses, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 8 meses y 16 días, 12 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual ocurre en data 18 de julio de 2012 a las 12 horas, y previa verificación de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 6 años, 8 meses, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 8 meses y 16 días, 12 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual ocurre en data 18 de noviembre de 2015 a las 12 horas, y previa verificación de los requisitos de ley.
SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 7 años, 6 meses, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 8 meses y 16 días, 12 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debiendo cumplirse, igualmente, los requisitos señalados en la ley, lo que ocurre el 18 de septiembre de 2016 a las 12 horas.
OCTAVO: Actualmente el referido penado de autos se encuentra disfrutando de la formula Alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo que le fuera otorgado en fecha 01 de octubre de 2012.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
EVELYN BASTIDAS
2E-130-10
Reforma cómputo de la pena
19-11-2012