REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 2
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de noviembre de 2012
202° y 153°
Causa Nro. 2E-175-10 ( ACUMULADO 2E-055-07)
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELYN NOHEMI BASTIDAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, portador de la cédula de identidad nro. V-15.315.038.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Por recibido en esta misma fecha, mediante acta de comparecencia levantada a la ciudadana GALLARDO BELLO ANGELICA MARIA, en su carater de hermana de la persona de quien en vida respondiera el nombre de GALLARDO BELLO JUSTINO EDUARDO, mediante la cual consigna copia certificada de acta de defunción nro. 045, emanada del Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, de fecha 29 de octubre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana NOREIMA SANCHEZ, este Tribunal decide seguidamente: I
Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal Sexto de Control de esta localidad, publicó sentencia condenatoria en contra del penado de marras, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, más las penas accesorias del artículo 16, eiusdem.
En fecha 27 de mayo de 2008, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 2E-055-07.
El 30 de mayo de 2008, se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena.
En fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo fuera del establecimiento carcelario, Destacamento de trabajo.
II
Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 045, Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, de fecha 29 de octubre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana NOREIMA SANCHEZ, donde se lee:… (omissis)… “a los veintisiete (27) de octubre de 2012, falleció: GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX.”…(omissis)…
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano GALLARDO BELLO EDURADO JUSTINO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto el mismo falleció en fecha 27/10/2012, a consecuencia de hemorragia interna , herida por arma de fuego y estado Bolivariano de Miranda y en el tórax, tal y como se evidencia del acta de defunción signada con el número 045 de 2012, Registro Civil de personas y Electoral del Gobierno Bolivariano de Miranda del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, de fecha 29 de octubre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana NOREIMA SANCHEZ, inserta a los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Con sede el Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 6 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano GALLARDO BELLO EDUARDO JUSTINO, portador de la cédula de identidad nro. V-15.315.038, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
EL SECRETARIO,
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Causa Nro. 2E-175-10 (acumulado 2E-055-07)
02-11-2012
Extinción de pena por muerte