REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, 02 de noviembre 2012
202º y 153º
CAUSA NRO. 2E-227-12
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELYN NOHEMI BASTIDAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN.
PENA: 8 años de prisión, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista la providencia publicada, en esta misma fecha, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, por un tiempo de 3 meses y 10 días, por lo que se procede a totalizar un lapso a redimir de la pena un total de 3 meses, 10 días, por lo que en consecuencia se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penada: SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, a cumplir la pena corporal de: ocho 8 años de prisión, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana ut supra identificada, se observa seguidamente:
PRIMERO: La ciudadana SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, fue aprehendida en fecha 12-12-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, computándose a favor de la rea el tiempo que estuvo privada de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 10 meses, 20 días.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, mas el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 3 mes y 10 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 02-11-2012, un total de 2 años, 1 meses, 30 días.
La ciudadana SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 02-11-2012, un tiempo de 5 años, 10 meses.
La ciudadana SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, actualmente se encuentra recluida en el instituto nacional de orientación femenina, debiendo la misma finalizar en fecha 02 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
SEGUNDO: Igualmente, la prenombrada ciudadana fue condenada, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 02 DE SEPTIEMBRE DE 2018, fecha esta de finalización de cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada : SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, dos (2) años, efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 12-12-2010, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 3 meses y 10 días en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: el penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, dos (2) años y ocho (8) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 12-12-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 3 meses y 10 días, opta por esta medida el día 02-05-2013, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, cinco (5) años y cuatro (4) meses, que ocurre en fecha 12-12-2010, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 3 meses y 10 días, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 02-01-2016 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, seis (6) años, ocurre en fecha 12-12-2010, pero tomando en consideración el tiempo redimido 3 meses y 10 días, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 02-09-2016, le es dado al penado al solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal) .
QUINTO: Actualmente la referida penada SANCHEZ ALCANTARA MAYERLING AURORA, titular de la cédula de identidad número V-17.144.580, se encuentra recluida en el instituto nacional de Orientación Femenina.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN BASTIDAS
En la misma fecha se libraron oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se libraron boletas de notificación y de traslado para Instituto Nacional de Orientación Femenina a la penada.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN BASTIDAS
2E227-12
Cómputo de pena por redención
SANCHEZ ALACANTARA MAYERLING AURORA
02-11- 2012.