REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 02 de noviembre de 2012
202° y 153°


Causa Nro. 2E-252-12

JUEZ: ROSMARY SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELIN BASTIDAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, Venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/10/1972, residenciado en; Lagunetica, Sector Mataruca a Colina, Quinta Rosangel N° 05, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

Fiscal: DR. TONY RODRIGUES; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Defensa Pública: ABG. REGINA LAYA


Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406.1, en relación con los artículos 80 y 82, 424, 274 y 218, todos del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Pena Impuesta: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.



En atención a lo dispuesto en el artículo 481 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria general de Venezuela, cumpliendo la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se observa:

I

En fecha 4 de noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; CONDENÓ al ciudadano HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.888, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406.1, en relación con los artículos 80 y 82, 424, 274 y 218, todos del Código Penal.

En fecha 29 de junio de 2011, fue recibido por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien realizo nuevo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.042.888.

En fecha 25 de octubre del presente año, se recibe el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución, en virtud de la inhibición planteada por el Juez que regenta dicho Tribunal en fecha 18 de octubre de 2012, a quien se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrado bajo el número 2E-252-12.

II

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (Negrillas del Tribunal).

El artículo 481 del texto in commento dice:

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Subrayado del Tribunal)

Como se desprende de las supra transcritas disposiciones, es de la competencia del Juez de ejecución vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, previéndose para el supuesto de que el penado se encontrare recluido en establecimiento carcelario ubicado en jurisdicción distinta al Juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en el cumplimiento del adecuado Régimen Penitenciario.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero de 2004, expediente N° 2004-0033, dictaminó:
… (omissis)… “El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”

Al tenor literal del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, como antes se señaló, es el Juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al Juez de ejecución notificado, debe entonces vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario el Juez de la localidad donde se encuentra el penal.

Ello es así por ser el Juez que está en la misma localidad del centro de reclusión, quien vigila directamente el cumplimiento de la actividad penitenciaria (artículo 1 único aparte de la Ley de Régimen Penitenciario) y garantiza los derechos mínimos que asisten a la población reclusa, así como que en definitiva se cumpla con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena: la reinserción social del penado (artículo 2 eiusdem).

Por lo anteriormente expuesto y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda remitir copia certificada, del cómputo de la pena a los fines de ser impuesto, y de la decisión que niega el Régimen abierto, y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado antes identificado y lo imponga de la presente decisiones. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479.3 eiusdem, acuerda: Remitir copia certificada del último cómputo de la pena, a los fines de que sea impuesto del mismo, y de la negativa del régimen abierto, y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado HIDALGO VERA JOSE RAFAEL, portador de la cédula de identidad nro. V-11.042.888, quien se encuentra cumpliendo pena en la Penitenciaria General De Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

EVELIN NOHEMI BASTIDAS
CAUSA Nº 2E-252-12
HIDALGO VERA JOSE RAFAEL
02-11-2012
Auto artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal
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