REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° 2E-646/99
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -
PENADO: GONZALEZ RUIZ CARLOS RAUL, Venezolano, nacido en 23-04-1971, soltero, de oficio herrero, residenciado en el Sector de la Tortuga, calle 07 casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Ruiz Delfina (v) y Carlos González (F), y titular de la cédula de identidad N° V- 13.423.222.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal N° 10 del Estado Bolivariano de Miranda.-
DELITOS: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 y 99 ejusdem.
PENA IMPUESTA: VEINTIUN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÒN.
Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 24 de agosto de 2012, respecto de las datas precisadas a efectos de la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en lo que respecta a la libertad condicional y al confinamiento, al ciudadano CARLOS RAUL GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-13.423.222, en razón, de la pena que le fue impuesta al penado ut-supra identificado, siendo la definitiva la de VEINTIUN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÒN, la pena de se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 11 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde rectificó la sentencia anteriormente dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condenando al penado de hoy ciudadano CARLOS RAUL GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-13.423.222, a cumplir la pena con fundamento al artículo 2 del Código Penal y 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la pena en definitiva en VEINTIUN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 y 99 ejusdem ; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS RAUL GONZALEZ RUIZ, fue detenido preventivamente en fecha 24-01-1995, folio 177 de la pieza I, situación en el que permaneció hasta el día de hoy, 09-09-1998, por un lapso de 3 años, 7 meses, 15 días , en razón de que el mismo se evadió de la Penitenciaria General de Venezuela, y es hasta entonces hasta la fecha 12-04-2009, que logran la detención nuevamente del mismo, evidenciándose que se ha mantenido ininterrumpidamente detenido el penado de autos hasta la presente fecha 02-11-2012, para un lapso de 3 años, 6 meses, 20 días, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 7 años, 2 meses, 5 días, dejándose constancia que el tiempo que el penado en mención se mantuvo en evasión fue por un lapso de 10 años, 7 meses, 3 días.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, mas el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 8 mes y 25 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 02-11-2012, un total de 7 años, 10 meses, 30 días.
SEGUNDO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 21 años, 10 meses, 3 días de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena esta que se debió computar al momento de efectuarle el respectivo cómputo de pena, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 13 años, 11 meses, 3 días lo cual finaliza en fecha 5 de octubre de 2026.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 05-10-2026.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 5 años, 5 meses, 22 días, 30 horas, lo cual ya operó.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 7 años, 2 meses, 11 días, lo cual ocurre en data YA OPERÓ, y previa verificación de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 14 años, 6 meses, 22 días, lo cual ocurre en data 24-06-2019, y previa verificación de los requisitos de ley.
SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 16 años, 4 meses, 17 días, 6 horas debiendo cumplirse, igualmente, los requisitos señalados en la ley, lo que ocurre el 19-04-2021 a las 6 horas.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
EVELYN BASTIDAS
2E-646-99
Nuevo cómputo de la pena
02-11-2012