REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 20 de noviembre de 2012
202° y 153°
ACTUACIÓN Nº: 2E-048-08
JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECERTARIA: ABG. EVELYN NOHEMI BASTIDAS
PENADO: JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.369.747, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 21-08-1984, domiciliado en La Parroquia San Pedro, Avenida Victor Baptista, casa numero 94, Sector Manzanares, Andrés Bello, Los Teques estado Bolivariano Miranda.
DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.
Revisado el presente expediente y vista la comunicación 1350-12 de fecha 06 de agosto de 2012, suscrito por el director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri”, mediante los cuales manifiesta al Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ se encuentra “evadido”, y sugiere la revocatoria, de la formula alternativa otorgada, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.
I
Se evidencia al folio 4 al 5 de la pieza I del presente expediente identificado número 2E-048-10, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 24 de marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda Municipio Los Salias, aprehenden al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, al ser encontrado incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas .
El aprehendido fue puesto, según la normativa vigente, a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que en fecha 26 de marzo de 2006, realizada audiencia de presentación de detenido, decretó al término de la misma y previa solicitud Fiscal, medida privativa de libertad.
Así, en fecha 25 de abril de 2006, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, a quien se le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 13 de junio de 2006, oportunidad en la que se admitió, en su totalidad, la acusación presentada por la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado y se ordenó, consecuentemente, abrir el juicio oral y público.
En fecha 29 de junio de 2006, fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica el texto íntegro de la sentencia que condenó al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.369.747, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.
Mediante auto publicado en fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente a los fines de que el mismo fuera distribuido a un Tribunal de Ejecución.
En fecha 06 de marzo, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 17 de marzo de 2008, se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, precisándose, igualmente, como fecha de finalización de la condena el 24 de marzo de 2016.
Este órgano jurisdiccional en data 31 de julio de 2008, publica decisión mediante la cual redime la pena y practica nuevo computo por redención de pena por el trabajo y estudio.
En fecha 16 de diciembre de 2009, publicó decisión este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
“1. Presentarse ante este Juzgado cada 30 días y presentar constancia de trabajo cada dos (2) meses, donde indique el horario de la jornada laboral 2. Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- la obligación de notificar al Tribunal el cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada 4 meses y consignar constancia por ante este Tribuna. 5.- realizar cursos o talleres de crecimiento personal y debiendo consignar las respectivas constancias…………………………………..”
Se emitió, en la misma fecha, boleta de traslado del penado de autos para el día 16 de diciembre de 2009, data en la cual se libró orden de excarcelación número 047, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Consta al folio 194 y 195 de la pieza VIII del expediente, que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, en data 17 DE DICIEMBRE DE 2009, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
En fecha 30 de abril de 2012, procedente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el mismo penado de autos se encuentra incurso en la comisión de otro delito y que esta en la espera de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de julio de 2012, se recibe en este Tribunal, oficio signado bajo el número 1168-12, acta de solicitud de revocatoria atinente al penado al inicio identificado, que suscriben director del centro, VICTOR GONZALEZ, donde informan al Tribunal, entre otras cosas: “, no se ha presentado, y sugiere la REVOCATORIA, por incumplimiento del beneficio otorgado y incumplimiento de las condiciones”…
Como quedó expuesto, en fecha 16 de diciembre de 2009, se acordó, a favor del penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 30 días.
Ahora bien, consta en actas que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, manifestó al Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2009, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas,, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.
Ciertamente, señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de “No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”, lo que incumplió injustificadamente, no presentándose al Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, como lo manifestó la regente del referido centro. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se obligó el penado a “Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días”, siendo que no ha comparecido ante este Tribunal, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 16 de diciembre de 2009, al serle acordado el beneficio de destino a establecimiento abierto. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado de autos le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de destino a establecimiento abierto que le fue acordado en fecha 16 de diciembre de 2009, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de diciembre de 2009 y DECRETAR, contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.369.747, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido la Penitenciaria General de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de diciembre de 2009, y DECRETA, contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.369.747, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr Francisco Canestri, así como al Delegado de Prueba. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ROSMARY SALAS ROJAS
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
Así mismo se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
Act N° 2E-048-08
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2
Los Teques, 20 de noviembre de 2012
202° y 153°
ACTUACIÓN Nº: 2E-048-08
JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECERTARIA: ABG. EVELYN NOHEMI BASTIDAS
PENADO: JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.369.747, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 21-08-1984, domiciliado en La Parroquia San Pedro, Avenida Victor Baptista, casa numero 94, Sector Manzanares, Andrés Bello, Los Teques estado Bolivariano Miranda.
DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.
Revisado el presente expediente y vista la comunicación 1350-12 de fecha 06 de agosto de 2012, suscrito por el director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri”, mediante los cuales manifiesta al Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ se encuentra “evadido”, y sugiere la revocatoria, de la formula alternativa otorgada, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.
I
Se evidencia al folio 4 al 5 de la pieza I del presente expediente identificado número 2E-048-10, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 24 de marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda Municipio Los Salias, aprehenden al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, al ser encontrado incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas .
El aprehendido fue puesto, según la normativa vigente, a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que en fecha 26 de marzo de 2006, realizada audiencia de presentación de detenido, decretó al término de la misma y previa solicitud Fiscal, medida privativa de libertad.
Así, en fecha 25 de abril de 2006, fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, a quien se le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .
La audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 13 de junio de 2006, oportunidad en la que se admitió, en su totalidad, la acusación presentada por la Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado y se ordenó, consecuentemente, abrir el juicio oral y público.
En fecha 29 de junio de 2006, fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica el texto íntegro de la sentencia que condenó al ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.369.747, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem.
Mediante auto publicado en fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente a los fines de que el mismo fuera distribuido a un Tribunal de Ejecución.
En fecha 06 de marzo, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 17 de marzo de 2008, se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, precisándose, igualmente, como fecha de finalización de la condena el 24 de marzo de 2016.
Este órgano jurisdiccional en data 31 de julio de 2008, publica decisión mediante la cual redime la pena y practica nuevo computo por redención de pena por el trabajo y estudio.
En fecha 16 de diciembre de 2009, publicó decisión este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
“1. Presentarse ante este Juzgado cada 30 días y presentar constancia de trabajo cada dos (2) meses, donde indique el horario de la jornada laboral 2. Presentarse ante el delegado de prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- la obligación de notificar al Tribunal el cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada 4 meses y consignar constancia por ante este Tribuna. 5.- realizar cursos o talleres de crecimiento personal y debiendo consignar las respectivas constancias…………………………………..”
Se emitió, en la misma fecha, boleta de traslado del penado de autos para el día 16 de diciembre de 2009, data en la cual se libró orden de excarcelación número 047, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Consta al folio 194 y 195 de la pieza VIII del expediente, que el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, en data 17 DE DICIEMBRE DE 2009, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
En fecha 30 de abril de 2012, procedente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el mismo penado de autos se encuentra incurso en la comisión de otro delito y que esta en la espera de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de julio de 2012, se recibe en este Tribunal, oficio signado bajo el número 1168-12, acta de solicitud de revocatoria atinente al penado al inicio identificado, que suscriben director del centro, VICTOR GONZALEZ, donde informan al Tribunal, entre otras cosas: “, no se ha presentado, y sugiere la REVOCATORIA, por incumplimiento del beneficio otorgado y incumplimiento de las condiciones”…
Como quedó expuesto, en fecha 16 de diciembre de 2009, se acordó, a favor del penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, imponiéndose, entre otras, las siguientes obligaciones: Pernoctar diariamente en el centro de pernocta y someterse a las condiciones y régimen interno del mismo; no ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, presentarse ante este Juzgado cada 30 días.
Ahora bien, consta en actas que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, manifestó al Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2009, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas,, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.
Ciertamente, señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de “No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.”, lo que incumplió injustificadamente, no presentándose al Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, como lo manifestó la regente del referido centro. ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, se obligó el penado a “Presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días”, siendo que no ha comparecido ante este Tribunal, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 16 de diciembre de 2009, al serle acordado el beneficio de destino a establecimiento abierto. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado de autos le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de destino a establecimiento abierto que le fue acordado en fecha 16 de diciembre de 2009, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de diciembre de 2009 y DECRETAR, contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.369.747, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido la Penitenciaria General de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 16 de diciembre de 2009, y DECRETA, contra el ciudadano JUAN CARLOS GRANADOS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.369.747, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr Francisco Canestri, así como al Delegado de Prueba. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ROSMARY SALAS ROJAS
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
Así mismo se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
EVELYN NOHEMI BASTIDAS
Act N° 2E-048-08