REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2

Los Teques, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º



CAUSA N° 2E-176-11
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad número V-22.692.370.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL HERRERA.
PENA: 6 años y 2 meses y veinte (20) días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 eiusdem.




Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 19 de julio de 2012, respecto de la data que se precisó cuanto le faltaba por cumplir de la pena que le fuera impuesta al penado, así como de las datas precisadas de cumplimiento de pena, cuanto le falta por cumplir, y fecha de finalización, respecto al ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, titular de la cédula de identidad número V-22.692.370, a la pena que le fue impuesta al penado ut-supra identificado, siendo la definitiva la de 6 años y 2 meses y veinte (20) días de prisión, la pena de se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penado: JHONNY JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.692.370, a cumplir la pena corporal de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5 ejusdem; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE, portadora de la cédula de identidad número V-22.692.370, fue aprehendido en fecha 27-05-2010 (según se evidencia del folio 1y 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-11-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años, 5 meses y 24 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 7 meses y 19 días, y doce (12) horas se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 21-11-2012, un total de 3 años, 1 mes, 13 días, 12 horas.

El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 21-11-2012, un tiempo de 3 años, 1 meses, 6 días, 12 horas.

El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE cumplirá la pena principal el día 27 de diciembre de 2015, a las 12 horas.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 27 de diciembre de 2015, a las 12 horas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un (1) año, un (06) mes y veinte (20) días efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 27-05-2010, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 7 meses y 19 días y doce (12) horas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el YA OPERÓ debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiaria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, dos (2) años, y veintiséis (26) días, dieciséis (16) horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 27-05-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 7 meses y 19 días, 12 horas opta por esta medida el día YA OPERÓ, y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, cuatro (4) años y un (1) mes, veintitrés (23) días, ocho (08) horas, que ocurre en fecha 27-05-2010, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 7 meses y 19 días, 12 horas ,en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 30-11-2013 a las 20 horas y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, cuatro (4) años, ocho (08) meses, ocurre en fecha 27-05-2010, pero tomando en consideración el tiempo redimido 7 meses y 19 días, 12 horas , según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 06 de junio de 2014 a las 12 horas, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ JHONNY JOSE se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS



LA SECRETARIA


EVELYN BASTIDAS

2E-176-11
Reforma de cómputo de la pena
21-11-2012