REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2

Los Teques, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º



CAUSA N° 2E-117-10
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, nació en fecha 17-11-1990, obrero residenciado en Sector Rómulo Abajo, Callejón La Hoyada, casa Nª 26, de color marrón, al final dela calle, Los Teques, Estado Miranda.-

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal del Estado Miranda.

DELITO: ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.



Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 09 de marzo de 2010, respecto de las datas precisadas de finalización de la pena que le fuera impuesta al penado de marras ciudadano FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, indocumentado, a la pena que le fue impuesta al penado ut-supra identificado, es por lo que se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 05/10/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos, al ciudadano FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, nació en fecha 17-11-1990, obrero residenciado en Sector Rómulo Abajo , Callejón La Hoyada, casa Nª 26, de color marrón, al final dela calle, Los Teques, Estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, indocumentado, fue aprehendido en fecha 27-12-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 23-11-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 3 años, 10 meses y 26 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 23-11-2012, un total de 3 años, 10 mes, 26 días.

El ciudadano ARJONA LOPEZ FREDDY RAFAEL fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 23-11-2012, un tiempo de UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS.

El ciudadano ARJONA LOPEZ FREDDY RAFAEL cumplirá la pena principal el día 27 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 27 de diciembre de 2012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARJONA LOPEZ FREDDY RAFAEL podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .







DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, nació en fecha 17-11-1990, obrero residenciado en Sector Rómulo Abajo , Callejón La Hoyada, casa Nª 26, de color marrón, al final dela calle, Los Teques, Estado Miranda, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años. Y así se declara.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, ya identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO, medida a la que ya operó. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, ya identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, medida que podrá optar a partir de 27/06/2010. Y así se declara.

LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado FREDDY RAFAEL ARJONA LOPEZ, ya identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, medida que podría optar a partir del día 27/06/2011. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a TRES (03) AÑOS, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 27/12/2011. Y así se declara.-

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ARJONA LOPEZ FREDDY RAFAEL se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS



LA SECRETARIA


EVELYN BASTIDAS

2E-117-10
Reforma de cómputo de la pena
23-11-2012