REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 2

Los Teques, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º



CAUSA N° 2E-220-12
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, Juez (Suplente) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN BASTIDAS, Secretaria (Suplente) Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad número V-12.416.265.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA.
PENA: 23 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en sus parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 eiusdem .




Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 26 de junio de 2012, solo respecto de la data precisada en cuanto le faltaba por cumplir de la pena, en razón de que no fue tomado en cuenta al momento de computarse la redención de NUEVE (9) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se debió computarse al momento de realizar dicho computo por redención, el error es solo cuanto le faltaba por cumplir de la pena impuesta al ciudadano BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad número V-12.416.265, se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 17 de febrero de 2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penado: BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad número V-12.416.265, a cumplir la pena corporal de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en sus parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 eiusdem; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO, portadora de la cédula de identidad número V-12.416.265, fue aprehendido en fecha 02-01-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 28-11-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 3 años, 10 meses y 26 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 9 meses y 29 días, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 28-11-2012, un total de 4 años, 8 meses, 25 días .

El ciudadano BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO fue condenado a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 28-11-2012, un tiempo de 18 años, 3 meses, 5 días.

El ciudadano BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO cumplirá la pena principal el día 3 de marzo de 2031.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 3 de marzo de 2031.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un cinco (5) años, nueve (9) meses de prisión efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 02-01-2009, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 9 meses y 29 días en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 03 de diciembre de 2013 debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiaria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, siete (7) años, ocho (8) meses de prisión efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 02-01-2009, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 9 meses y 29 días, opta por esta medida el día 3 de noviembre de 2015, y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, quince (15) años y cuatro (4) meses de prisión, que ocurre en fecha 02-01-2009, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 9 meses y 24 días, ,en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 3 de julio de 2023 y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, diecisiete (17) años y tres (3) meses de prisión, ocurre en fecha 02-01-2009, pero tomando en consideración el tiempo redimido 9 meses y 29 días, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 3 de junio de 2025, le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano BOGADO ZAPATA NELSON ORLANDO se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS



LA SECRETARIA


EVELYN BASTIDAS

2E-220-12
Reforma de cómputo de la pena
28-11-2012