REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 02, LOS TEQUES


Los Teques, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°

CAUSA No. 2E-2953/04

JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIO: EVELIN NOHEMI BASTIDAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: ACEVEDO OLIVEROS MARÍA EUGENIA, ACOSTA ELFRAILEZ DIANA CAROLINA, BAUTE ESPINOZA CARLA ANDREINA, PINTO DAZA EILYN DEL VALLE, SUÁREZ CARRASCO AYEROMIN ALEJANDRA, GARCÍA COLINA YUXIBETH CAROLINA, SÁNCHEZ PARRA ERIMAR DAYANA, HERRERA SOTO GRACE VANESKA, VENTURA MÉNDEZ VERUZKA MARIEL.
PENADO: HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, Parroquia San Juan, nacido el 22/02/1970, hijo de Nerio Felipe Hernández y de María del Carmen Márquez, titular de la cédula de identidad personal número V-10.349.333, de profesión u oficio comerciante, y con último domicilio en el Final de la Calle Vuelta Larga, Sector San Cornier, casa No. 06, la Matica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser la víctima adolescente, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVARES; ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes BAUTE ESPINOZA CARLA ANDREINA, SUÁREZ CARRASCO AYEROMIN ALEJANDRA, PINTO DAZA EILYN DEL VALLE y ACOSTA ELFRAILES DIANA CAROLINA; y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de PINTO DAZA EILYN DEL VALLE.





I
DE LA CAUSA


En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), ante la presentación que hiciera la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-10.349.333, se pronunció la juzgadora, en audiencia realizada ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, con sede en la ciudad de Los Teques, calificando la flagrancia de la aprehensión del precitado ciudadano, acordando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el primer parte del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del delito, decretando asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 259, en relación con el artículo 260 ordinales 2º y 3º ejusdem, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 001 (folios 16 al 34 de la primera pieza del expediente).

En fecha veintiuno (21) de marzo de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 04, de esta localidad, acto de audiencia preliminar, admitiendo el Juzgador de manera total la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por los delitos de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del ilícito, en concordancia con el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de las ciudadanas GARCÍA COLINA YUXIBETH CAROLINA, ACOSTA ELFRAILEZ DIANA CAROLINA, BAUTA ESPINOZA KARLA ANDREINA, PINTO DAZA EILYN DEL VALLE, VERUSKA VENTURA, SUÁREZ CARRASCOS AYEROMIN ALEJANDRA y SÁNCHEZ PARRA ERIMAR DAYANA, y por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido y castigado en el artículo 453 del derogado Código Penal, en perjuicio de la adolescente HERRERA SOTO GRACE VANESKA; ordenando la remisión de la causa al Tribunal primero de primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de cursar por ante ese Juzgado causa seguida contra el mencionado acusado, ratificando, asimismo, la medida judicial de privación de libertad que fuera decretada respecto del mismo (folios 83 al 92 de la primera pieza).

Luego, en data cinco (05) de septiembre del año dos mil dos (2002), ya encontrándose el asunto en conocimiento del Tribunal de primera instancia en función de juicio, mixto, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se dio inicio al debate oral y público respectivo, concluyendo tal juicio el día veinticinco (25) de igual mes, oportunidad en la cual se pronunció el Tribunal en comento declarando culpable al acusado, condenándolo a cumplir la pena principal de treinta (30) años de presidio, por ser el ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, autor y responsable de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con la agravante por ser la víctima adolescente, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVARES; ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes BAUTE ESPINOZA CARLA ANDREINA, SUÁREZ CARRASCO AYEROMIN ALEJANDRA, PINTO DAZA EILYN DEL VALLE y ACOSTA ELFRAILES DIANA CAROLINA; y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de PINTO DAZA EILYN DEL VALLE, siendo condenado además al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem (folios 87 al 106 de la octava pieza); publicándose en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dos (2002), el texto íntegro de la sentencia condenatoria proferida (folios 124 al 212 de la mencionada pieza).

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en razón de recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Juicio, dicta pronunciamiento modificando el fallo en lo que a pena se refiere, condenando en consecuencia al ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (folios 83 al 121 de la novena pieza).

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), definitivamente firme como quedara la sentencia condenatoria, dictada, se acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada (folios 02 al 05 de la décima pieza); cómputo éste que fuera reformado en datas: 11/03/2005, en virtud de redención que fuera efectuada (folios 86 al 90 de la mencionada pieza), en fecha 16/03/2005 (folios 94 al 98 de la misma pieza), en fecha 13/06/2005, en virtud de nueva redención realizada (folios 158 al 170 de la referida pieza), y en fecha 04/10/2005 (folios 186 al 191 de la referida pieza).

En datas diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006), diecinueve (19) de septiembre del mismo año, primero (01º) de octubre del año dos mil siete (2007) y veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), este órgano jurisdiccional, emitió decisiones negando el otorgamiento al penado de la medida de pre-libertad de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, obedeciendo tales negativas a no cumplir el mismo con los requisitos acumulativos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la procedencia de la medida en cuestión, haciendo énfasis en el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico que realizara las evaluaciones psico-sociales al penado (folios 34 al 38; 108 al 111; y 213 al 217, respectivamente de la décimo primera pieza de la causa, y folios 130 al 134 de la pieza décimo segunda).



ORDEN DE CAPTURA



Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente,observa:


Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (omissis)…(resaltado del tribunal)


PRIMERO: En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en razón de recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Juicio, dicta pronunciamiento modificando el fallo en lo que a pena se refiere, condenando en consecuencia al ciudadano HERNÁNDEZ MARQUEZ NELSÓN JOSÉ, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (folios 83 al 121 de la novena pieza).


SEGUNDO: El penado de marras se encontraba cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA).

TERCERO: En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal levanta acta de comparecencia a la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula V- 9.412.424, mediante la cual informó al Tribunal que el director del centro Carcelario donde se encuentra recluido su esposo le había manifestado que se había fugado, por lo que se procedió de inmediato a librar oficio al Director de Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de solicitar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, su estado actual dentro de ese centro carcelario.

CUARTO: Visto que hasta la presente fecha no se había recibido información alguna sobre ese centro carcelario , este Tribunal acordó realizar llamada telefónica al número a la DRA . ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Competencia en Ejecución de Sentencia, a los fines de solicitar información relacionada con el ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NLSON JOSE, titular de la cédula de identidad personal número 10.349.333, a quien se le hizo del conocimiento sobre la información aportada por las victimas en el presente caso, a quien se le solicitó se abocara de inmediato y enviara en esa misma fecha la información requerida; dejándose constancia en acta secretarial que se levanto al efecto. En esa misma fecha se recibió oficio signado bajo el número 1435-12, procedente de la Fiscalia Décima Tercera del Estado Lara, información relacionada con el penado de autos, en razón de la cual señalan que el mismo se evadió en fecha 16/10/2012, En consecuencia, esta Juez de Ejecución, Ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ordenando lo conducente, anexándole boleta de encarcelación dirigida Penitenciaria General De Venezuela, donde el penado de Autos quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo Oficio dirigido a la Ministra del Servicio Penitenciario IRIS VARELA, a los fines de informarle sobre esta irregularidad presentada en dicho penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.33, en consecuencia, esta Juez de Ejecución, Ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como a la Delegación Caracas, Estado Bolivariano de Miranda; ordenando lo conducente, anexándole boleta de encarcelación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, donde el penado de Autos quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo Oficio dirigido a la Ministra del Servicio Penitenciario IRIS VARELA, a los fines de informarle sobre esta irregularidad presentada en dicho penal.-
Regístrese, Publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese a la defensa pública penal y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
LA JUEZ

Abg. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS


LA SECRETARIA

Abg. EVELIN NOHEMI BASTIDAS



CAUSA 2E-2953-04