REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 2
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°



Causa Nro. 2E-646-99


JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELYN NOHEMI BASTIDAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MARHUIN JOSE BERNAL, portador de la cédula de identidad nro. V-12.975.583.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.
PENA IMPUESTA: 21 AÑOS Y 10 MESES Y 3 DIAS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibido oficio número 328 procedente del Consejo Nacional Electoral Estado Miranda, Comisión del Registro Civil y Electoral Municipio Santa Teresa del Tuy, mediante la cual acusa recibo al oficio signado bajo el número 2246-12 de fecha 22 de agosto de 2012, remitiendo así copia certificada de acta de defunción nro. 109, emanada del Consejo Nacional Electoral Estado Miranda, Comisión del Registro Civil y Electoral Municipio Santa Teresa del Tuy, de fecha 13 de septiembre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, este Tribunal decide seguidamente: I

Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que el Extinto Juzgado Superior Segundo Penal de esta localidad, publicó sentencia condenatoria en contra del penado de marras, por ser autor y responsable de la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem , por lo que fue condenado a cumplir la pena de 26 años y 8 meses de presidio, más las penas accesorias del artículo 16, eiusdem.

En fecha cursa a los folios 163 al 167 de la cuarta pieza, decisión mediante la cual se ejecuto esa sentencia condenatoria, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 2E-646-99.

Consta a los folios 70 al 78 de la sexta pieza del presente expediente, que en fecha 30-04-2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) al ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE.

En fecha 05 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, reviso la sentencia dictada quedando en definitiva VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN, COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.

En fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal reformó cómputo de pena, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


II

Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 109, Consejo Nacional Electoral Estado Miranda, Comisión del Registro Civil y Electoral Municipio Santa Teresa del Tuy, de fecha 13 de septiembre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, donde se lee:… (omissis)… “a los 17 DE ABRIL DE 2010, falleció: MARHUIN JOSE BERNAL, falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN PULMONAR HERADA POR PROYECTIL ÚNICO APROXIMAR CONTACTO EN TORAX POSITIVA.”…(omissis)…

A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN, COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem; y por cuanto el mismo falleció en fecha 17/04/2010, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN PULMONAR HERADA POR PROYECTIL ÚNICO APROXIMAR CONTACTO EN TORAX POSITIVA.”…(omissis)…, tal y como se evidencia del acta de defunción signada con el número 109 de 2012, del Consejo Nacional Electoral Estado Miranda, Comisión del Registro Civil y Electoral Municipio Santa Teresa del Tuy, mediante la cual acusa recibo al oficio signado bajo el número 2246-12 de fecha 22 de agosto de 2012, remitiendo así copia certificada de acta de defunción nro. 109, emanada del Consejo Nacional Electoral Estado Miranda, Comisión del Registro Civil y Electoral Municipio Santa Teresa del Tuy, de fecha 13 de septiembre de 2012, registro de defunción certificada por la Registradora Principal ciudadana MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, inserta a los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: MARHUIN JOSE BERNAL; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Con sede el Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 6 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano MARHUIN JOSE BERNAL, portador de la cédula de identidad nro. V-12.975.583, por el Extinto Juzgado Superior Segundo Penal de esta localidad, publicó sentencia condenatoria en contra del penado de marras, por ser autor y responsable de la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
EL SECRETARIO,

EVELYN NOHEMI BASTIDAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS


Causa Nro. 2E-646-99
28-11-2012
Extinción de pena por muerte