REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, viernes 30 de noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA Nº 2E-106-10

JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

SECRETARIA: ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: MADRID LELIS MARGARITA, cédula de identidad nro. V-6.458.516.

FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.

PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista acta de comparecencia levantada en la sede de este Tribunal MADRID LELIS MARGARITA, cédula de identidad nro. V-6.458.516, donde solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple por ante el Centro Tratamiento Comunitario “JOSE FABIAN RUBIO”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, durante 3 MESES, decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano MADRID LELIS MARGARITA, anteriormente identificado, fue condenada, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, con Sede en Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, en fecha 23 de noviembre de 2009, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.


En data 01 de julio de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 2, otorgó a la ciudadana MADRID LELIS MARGARITA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.458.516, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destino a establecimiento abierto Régimen Abierto-, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otros, lo siguiente:

“… (omissis)… 1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Rubio”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas… (omissis)….7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal… (omissis)…. ”


Ahora bien, solicita el penado MADRID LELIS MARGARITA, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas, por motivos en razón de que se encuentra en delicado estado de salud, tiene 62 años, y en un estado de depresión por la perdida de mis dos hijos, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada, en los términos antes expuestos, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Concluido el lapso del permiso, el penado deberá reintegrarse al centro de tratamiento comunitario.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la penada MADRID LELIS MARGARITA, portador de la cédula de identidad nro. V-6.458.516, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento comunitario “ DR. JOSE FABIAN RUBIO”, durante tres meses, contados a partir de la presente data, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LA JUEZ,

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS


LA SECRETARIA,

EVELIN NOHEMI BASTIDAS

2E-106-10
MADRID LELIS MARGARITA
30-11-2012
Permiso Ausentarse pernoctas.
4/4.-