REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, viernes, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA Nº 2E-170-10

JUEZ: ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, cédula de identidad nro. V-11.818.226.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: EDDI GILBERTO ROSALES, abogado en el libre ejercicio profesional.

PENA: 8 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de lo delito Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibido, oficios signado bajo el número 1892-12 procedente del Centro de Residencia Supervisada DR. FRACISCO CANESTRI, informe de supervisión especial del residente donde concluye FAVORABLE, para optar supervisión especial por contar con los siguientes elementos: Estabilidad laboral, reflexión e intimidación ante la sanción impuesta, respeto hacia las figuras de autoridad y buen estado de salud física. Decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, anteriormente identificado, fue condenado, en fecha 23 de marzo de 2010, por el Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor y responsable de la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta la penada en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

Con data 15 de agosto de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 2, otorgó al ciudadano BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.818.226, la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, se le impuso entre otras, lo siguiente:

“… (omissis)… 1. Pernoctar en el Centro de residencia supervisada Dr. Francisco Canestri diariamente… (omissis)…”


Ahora bien, se solicita a favor del penado BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, se recibe por parte del Centro de residencia supervisada DR FRANCISCO CANESTRI, un informe de postulación especial , Por lo que, quien aquí decide considera que el penado BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.818.226, no esta cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, y las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, en virtud, de que la presente solicitud de supervisión especial al cual fue postulado por la Junta directiva del Centro de Residencia Supervisado “Dr. FRANCISCO CANESTRI” fue realizado bajo el señalamiento de DE UNA ESTABILIDAD LABORAL, REFLEXIÓN E INTIMIDACIÓN ANTE LA SANCIÓN IMPUESTA, RESPETO HACIA LAS FIGURAS DE AUTORIDAD Y BUEN ESTADO DE SALUD FISICA, en consecuencia, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho en NEGAR a autorización de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, ello sin perjuicio de que el penado continúe cumpliendo con las demás condiciones como hasta ahora; todo de conformidad a lo establecido en los artículos y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, en relación con la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.818.226, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, en relación con la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución.

Regístrese, Diaricese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado BUENO BALACHE YORBET ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.818.226. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Francisco Canestri, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


ROSMARY SALAS ROJAS


LA SECRETARIA


EVELIN NOHEMI BASTIDAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA




EVELIN NOHEMI BASTIDAS