REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 07 de noviembre de 2012
153° y 202°
De la revisión de las causas signadas con los Nº 2E-242-12 Y CAUSA 2E-254-12, se constata que la misma causa versan sobre los mismos hechos en donde figura como penado el ciudadano MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cedula de identidad numero 5.445.889, en razón de que en fecha 15 de mayo de 2012, se celebró la audiencia preliminar y se separó la causa de los ciudadanos CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, en virtud de las reiteradas oportunidades donde quedo diferido la audiencia por incomparecencia de dicho ciudadanos, este Tribunal a los fines del mejor manejo y tramitación de ambas actuaciones y para evitar decisiones contradictorias en dichas causas, acuerda ACUMULAR las causas in comento, y a tales efectos previamente observa:
DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 2E-242-12
En fecha 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ a MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 15 de agosto de 2012, se recibe expediente seguido al ciudadano MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, proveniente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se le da entrada a los libros de este Tribunal y se le asigna la nomenclatura 2E-247-12.
En fecha 15 de agosto de 2012, este Tribunal Segundo de Ejecución, dicta auto de ejecución de la sentencia, practicando el cómputo de la pena impuesta al ciudadano MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889, dejándose expresa constancia que la misma culmina en fecha 15 de julio de 2027.
DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 2E-254-12
En fecha 23 de agosto, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dicta decisión mediante la cual CONDENA por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad personal número V-9.138.993, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.445.889 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se recibe expediente seguido los ciudadanos CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad personal número V-9.138.993, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.445.889, proveniente del Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se le da entrada a los libros de este Tribunal y se le asigna la nomenclatura 2E-254-12.
En esta misma fecha, 02 de noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución practica cómputo de la pena impuesta los ciudadanos CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad personal número V-9.138.993, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.445.889, dejando constancia que culminara de cumplir la pena en fecha 02 DE AGOSTO DE 2016.
Ahora bien, evidenciado que cursan por ante este Tribunal dos causas con nomenclatura diferente, donde figura como penado los ciudadanos MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889 y CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad personal número V-9.138.993, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.445.889, ciudadanos estos vinculados a la misma causa y a los mismos hechos, que se llevaba por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, este tribunal en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”.
Asimismo el artículo 70 ordinal 1 ejusdem establece:
“...Son delitos conexos... 1º Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;...” (Subrayado del tribunal)
De lo anterior se colige, que las causas signadas con los Nº 2E-242-12 Y causa 2E-254-12, seguidas a los ciudadanos MORENO SANCHEZ CARLOS MARINO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.889 y CARLOS DANIEL CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad personal número V-9.138.993, Y JORGE ELEAZAR CONTRERAS PABON, titular de la cédula de identidad personal número V-5.445.889, deben acumularse por cuanto las mismas versan sobre mismos hechos, por los cuales fue imputado y posteriormente condenado sobre la misma causa que era llevada por el Tribunal de Control, en consecuencia, a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se acuerda la ACUMULACIÓN de las causas 2E-242-12 Y causa 2E-254-12, conservando la nomenclatura de la PRIMERA,; acordándose el cierre de la ultima pieza de la causa signada con el numero 2E-254-12, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: la ACUMULACIÓN de las causas 2E-242-12 Y causa 2E-254-12, conservando la nomenclatura de la PRIMERA, acordándose el cierre de la ULTIMA PIEZA (IV) de la causa signada con el Nº 2E-254-12, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Exp. 2E-242-12