REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 9 de Noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA: 2E-083-09

JUEZ: ROSMARY SALAS ROJAS

SECRETARIA: EVELIN NOHEMI BASTIDAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CRISLOYEL MEJIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.119.914.

FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: DR. JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUELENA.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN RELACION CON LOS ARTICULOS 80, 82 Y 84 NUMERAL 3 TODOS DEL CODIGO PENAL.


Visto el escrito presentado, en fecha 8 de noviembre de 2012, por el abogado Jackson José Hernández Miquilena, en su carácter de defensor del ciudadano CRISLOYEL MEJIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.119.914, y recibido en este Despacho en el día de hoy 9 de noviembre de 2012, en el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Orgánico Procesal penal, solicito se sirva decretar la nulidad de la decisión,, mediante la cual se le revoca a su patrocinado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena, de la cual venía siendo acreedor, este Juzgado a los fines de decidir observa:

CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 01 de abril de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión los Teques, dicto decisión, en la cual Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto, tal como fuera solicitado en oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto el mismo se encontraba evadido desde el día 14 de enero de 2011, librándose la orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano.

En fecha 22 de octubre de 2012, fue presentado ante el Juzgado a mi cargo, el ciudadano Mejías Castillo Crisloyel, en virtud de haber sido aprehendido en fecha 19 de octubre de 2012, por la orden de aprehensión que pesaba en su contra, y en esa misma fecha, debidamente asistido de su defensa, fue impuesto de la decisión dictada en fecha 1 de abril de 2011, en la cual Revoco la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En fecha 26 de octubre de 2012, se dicto por este Órgano Jurisdiccional, nuevo computo de pena, en el cual se establece que el mismo cumple la pena en su totalidad el día 24 de marzo de 2013.


CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA NULIDAD ABSOLUTA PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PENADO

Este Juzgado considera que no es posible la nulidad de la decisión dictada por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 1 de abril de 2011, como pretende la defensa privada del ciudadano Mejías Castillo Crisloyel, al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2009, en la sentencia numero 205, en la cual entre otras cosas señala:

“…las partes no pueden pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad, cuando este es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso penal…”

Así mismo en fecha 2 de agosto de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero 305, indico lo siguiente:
“…en el caso de las nulidades absolutas, por regla general, constituyen categorías procesales excepcionales que pueden hacerse valer de oficio por el órgano jurisdiccional, cuando se trata de la revisión de un fallo dictado por un tribunal de inferior jerarquía, y debe ser interpretado de manera restrictiva, esta quiere decir, en beneficio del imputado y en los casos de actos procesales que lesionen el debido proceso…”.

En tal sentido este Juzgado, respetando el Criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mal puede pretenderse, que se revoque la decisión dictada por este Juzgado en fecha 1 de abril de 2010, en la cual se revoco la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto, por vía de una nulidad absoluta, como la pretende interponer la defensa del penado, cuando una vez notificada la decisión de revocatoria al penado Mejías Castillo Crisloyel, asistido de su defensa, en fecha 24 de octubre de 2012, en caso de considerarlo procedente, debía presentar recurso de apelación, y tal como indica la sentencia numero 205, de fecha 14 de mayo de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se puede pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad, cuando este es objeto de los recursos de apelación o de casación, en virtud de lo antes expuesto, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar improcedente la solicitud de nulidad absoluta, interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2012, por la defensa privada del penado Mejías Castillo Crisloyel. Y ASI SE DECLARA,

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de nulidad absoluta, interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2012, por la defensa privada del penado Mejías Castillo Crisloyel.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ


ROSMARY SALAS ROJAS
LA SECRETARIA


EVELIN NOHEMI BASTIDAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA



EVELIN NOHEMI BASTIDAS


Causa 2E-083-09