REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 2
Los Teques, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA NRO. 2E- 244-12
JUEZ: ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
SECRETARIA: EVELYN BASTIDAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES.
PENA: 13 años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5,6 numerales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.


Por recibidas, mediante oficio signado 1466-12, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que el ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a la hoy penada: NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516, a cumplir la pena corporal de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5,6 numerales 1,2,y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión.

Este órgano decisor, en fecha 28 de agosto de 2012, ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

Por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 06 de noviembre de 2012, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 2, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, pronunciamiento favorable emitido en fecha 25 de octubre de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANIA, según del libro de, desde el día 21/07/2011 hasta 29/11/2011, desde 01/12/2011 hasta el 06/01/2012, desde el 13/01/2012 hasta el 20/03/2012, desde el 02/04/2012 hasta el 16/04/2012, desde 02/05/2012 hasta el 17/07/2012 y desde 01/08/2012 hasta 28/0972012, con horario de lunes a viernes de 7:00a.m a 12:00 p.m, y de 1:00 p.m a 5:00 p.m .

El director del Internado Judicial de los Teques, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 10 de octubre de 2012, hacen constar que el penado NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, es la siguiente:

1.- ARTESANIA, según del libro de, desde el día 21/07/2011 hasta 29/11/2011, desde 01/12/2011 hasta el 06/01/2012, desde el 13/01/2012 hasta el 20/03/2012, desde el 02/04/2012 hasta el 16/04/2012, desde 02/05/2012 hasta el 17/07/2012 y desde 01/08/2012 hasta 28/0972012, con horario de lunes a viernes de 7:00a.m a 12:00 p.m, y de 1:00 p.m a 5:00 p.m.

Ahora bien, en el trabajo y estudio realizado por el penado como ARTESANIA, se tiene un lapso de 2240 horas como trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 280 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 140 días, esto es 4 meses y 20 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 04 meses y 15 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 4 meses y 20 días. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 4 meses y 20 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-19.658.516, redimió la pena por un tiempo de 4 meses y 20 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN BASTIDAS

Act. 2E-244-12
Redención de pena
NAVARRO SILVA EDINSON ADOLFO
09-11-2012