REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA nro. 2E-3000-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, portador de la cédula de identidad número V-6.181.570, residenciado Charallave, calle Principal Mendoza, Calle El rincón Casa 29, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Los Teques.
PENA: 17 AÑOS, 3 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.


Por recibido, oficio 0988, datado 08-10-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “ JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, donde solicitan renovación de permiso de supervisión especial, a favor del penado PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, anteriormente identificado, se observa lo siguiente:

I

En fecha 18 de junio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 19 AÑOS, 06 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 12 de agosto, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, modificó la dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal quedando en definitiva , es decir la pena de 17 AÑOS, 3 MESES DE PRISIÓN.

El 06 de diciembre de 2010, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

En fecha 13 de septiembre de 2012, se recibe oficio 3101-12, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Depart6amento de Ciencias Forenses de Los Teques, mediante la cual remite medicatura forense realizada al penado antes mencionado, donde realizan un dictamen pericial e indican , El paciente exportador de Psoriasis diseminado en toda la superficie corporal donde recomiendan dieta especial y continuar con reposo físico con todas las medidas higiénicas sanitarias satisfactorias.

En fecha 15 de octubre de 2012, informe de postulación para supervisión especial, emanado del Centro de Residencia José Alfredo Rodríguez González”, mediante la cual informan que el penado de autos de manera consecutiva a presentado reposos emanados de la Policlínica de Coche, suscrito por el Dr. William Torres Casanova, (medico Internista donde consta diferentes diagnósticos como lo son PSORIASIS (TODO EL CUERPO) ARTRITIS REUMATOIDEA, PARALISIS FACIAL.


II

Ahora bien, los permisos de supervisión especial, se encuentran establecidos en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, el cual es del tenor siguiente:

“…(omissis)…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”


En el caso que nos ocupa, el ciudadano PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, ut supra identificado, fue postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, el penado ha permanecido en ese centro por más de DE UN (1) AÑO bajo ese régimen, tiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar, muestra progresividad en las áreas de supervisión, entre otros aspectos, que estima, la delegada de prueba que el penado presenta evidentes signos de morbilidad y dificultad para la marcha, siendo un residente con graves problemas de salud, donde sugieren medida humanitaria o supervisión especial.
En este sentido, este Tribunal estima que siendo que el encausado se ha mantenido sujeto a las condiciones que le han sido impuestas, siempre ha acudido al llamado del Tribunal o del delegado de prueba que le fue asignado, y siendo que esta situación especial beneficiará al penado de autos dentro del plan de reinserción social, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera, quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado un permiso de supervisión especial al ciudadano PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, permiso este que se acuerda, por un lapso de 6 MESES, computado desde esta data, 09 de noviembre de 2012 hasta el 09 de abril de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Con el otorgamiento de este permiso, no se exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto-.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al penado PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-6.181.570, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, permiso este que se acuerda por un lapso de 6 MESES, computado desde esta data, 09 de noviembre de 2012 hasta el 09 de abril de 2013.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,

ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS
LA SECRETARIA,

EVELIN NOHEMI BASTIDAS
Causa 2E-3000-05
09-11-2012
Permiso de Supervisión Especial
PULIDO HERNANDEZ ALI ALBERTO
5/5.-