REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: 3E-138-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA CHAVEZ
FISCAL: FISCAL 10º EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Recibido como ha sido oficio numero 2012-212, de fecha 31-05-2012, proveniente de la Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, mediante el cual señala que ha finalizado de manera negativa el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena del penado de LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:

1.- El imputado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091, fue condenado en fecha 09-03-2010, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte y 420 numeral 2 del Código Penal.

2.- Se observa que en fecha 13-07-2010, este Tribunal de Ejecución realiza en Auto de Ejecución de la Sentencia y Computo de la Pena al imputado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091, determinándose que cumple pena el día 29-04-2014 a las doce horas del mediodía.

3.- En fecha 16-12-2010, este Tribunal de Ejecución otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al imputado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091, por el lapso de Régimen de Prueba de Un (01) año.

4.- En fecha 31-05-2012, este Tribunal de Ejecución recibe oficio numero 2012-212, proveniente de la Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, mediante el cual señala que ha finalizado de manera negativa el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena del penado de LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091.

De lo cual se aprecia, de la lectura de las actas procesales, que el penado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091, finaliza el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, 29-04-2014 a las doce horas del mediodía; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en los términos establecidos en la decisión de data 16-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por lo cual en aras de cumplir con el Debido Proceso, en su forma especifica de la igualdad entre las partes, y de la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.091, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en los términos establecidos en la decisión de data 16-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y al penado de marras; y líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 06, Región Capital.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION

DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI

3E-138-10