REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: 3E-058-09

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: HERNAN ARGIMIRO REYES
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDUARDO SANCHEZ
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

“AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA”


Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del Penado HERNAN ARGIMIRO REYES, mediante la cual requiere el otorgamiento de una medida humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente

En este sentido este Tribunal previamente observa:

El ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 04-10-2007, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICES EN LA MODALIDA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la cual cumple totalmente la pena en data 18-10-2015 alas doce horas del mediodía, según cómputo practicado, el 04-07-2012.

Se evidencia de las actas que integran la presente causa que el ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, sufre de Artrosis grado IV; Tiempo de curación: Indeterminado con Franco Deterioro; Asistencia Médica: QUIRURGICA POR TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACIÓN; Trastornos de Función: PARA LA DEAMBULACIÓN; CARÁCTER: GRAVE, lo que fue corroborado en informe medico legal n° 2227-12, practicado el día 06-11-2012 por el médico forense FREDDY PEREZ CISNEROS, cursante a los folios 207 y 208 de la IX pieza de la causa.

Ahora bien, por la condiciones de salud señaladas la defensa del penado, requiere la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 491 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave, entendiéndose por esta última, aquella en cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera bien hospitalización o una constante atención especializada, que no pueda ser suministrada en reclusión, aunado a lo expuesto, en el informe medico-legal que le fue practicado, por el Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de Miranda, Dr. FREDDY PEREZ CISNEROS, se establece entre otras cosas, que se trata de un paciente masculino de 56 años, que actualmente está como penado en las instalaciones del Internado Judicial de Los Teques, que al examen de Reconocimiento Médico Legal, concluye que padece de Artrosis grado IV; Tiempo de curación: Indeterminado con Franco Deterioro; Asistencia Médica: QUIRURGICA POR TRAUMATOLOGIA Y REHABILITACIÓN; Trastornos de Función: PARA LA DEAMBULACIÓN; CARÁCTER: GRAVE.

Así las cosas, a criterio de este Tribunal y tomando en cuenta las conclusiones realizadas por el médico forense actuante en el examen practicado al penado HERNAN ARGIMIRO REYES, garantizando el Estado el derecho a la salud, a recibir tratamiento médico, es decir, el respeto de los derechos humanos inherentes al ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, en consecuencia, considera quien aquí decide que están acreditados en autos los extremos legales requeridos que hagan procedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada.

Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional estima que lo procedente y ajustado a derecho es Otorgar como en efecto lo hace, la libertad condicional por Medida Humanitaria solicitada por la Defensa Privada del ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, consagrada en el artículo 491y 492 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, al estar dados los requisitos legales exigidos para ello; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 475 eiusdem en relación con los artículos 26, 49, 44 y 83 de Nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la libertad condicional que por Medida Humanitaria solicitada por la Defensa Privada del ciudadano HERNAN ARGIMIRO REYES, al estar acreditados en autos los extremos legales exigidos por el artículo 491y 492 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 475 eiusdem, en relación con los artículos 26, 49, 44 y 83 de Nuestra Carta Magna.

Publíquese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado de autos.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION

ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI

Se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI

3E-058-09