REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°

Juez: Abg. Robinsón José Suárez Romano
Secretario: Abg. José Luís Díaz Chacon

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: DEIDY DIAZ RODRIGUEZ; de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 20-07-1977, titular de la cédula de identidad N° E-84.377.367, natural de el Dique, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Ramo Verde, calle Los Pinos, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5 ejusdem.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-

Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 21-11-12, suscrito por el penado DEIDY DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.377.367; mediante el cual desiste del permiso otorgado desde el 01-12-12 al 18-12-12 y solicita le sea concedido permiso navideño a partir del 28 de diciembre de 2012 hasta el 07 de enero de 2012, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en San Antonio Estado Táchira, Carretera 15 con calle 15, barrio Pinto Salina Casa N° 15-66, Teléfono 0416.474.02.16. –

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 19/07/2010, mediante sentencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana DEIDY DIAZ RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.377.367, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 17/11/2011, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano DEIDY DIAZ RODRIGUEZ, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en San Antonio Estado Táchira, Carretera 15 con calle 15, barrio Pinto Salina Casa N° 15-66, Teléfono 0416.474.02.16; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.

En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 21-11-12, por el penado DEIDY DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.377.367; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 28 de diciembre de 2012 hasta el 07 de enero de 2012; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en San Antonio Estado Táchira, Carretera 15 con calle 15, barrio Pinto Salina Casa N° 15-66, Teléfono 0416.474.02.16; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día martes 08 de enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA


Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 21-11-12, por el penado DEIDY DIAZ RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad N° E-84.377.367; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 28 de diciembre de 2012 hasta el 07 de enero de 2012; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en San Antonio Estado Táchira, Carretera 15 con calle 15, barrio Pinto Salina Casa N° 15-66, Teléfono 0416.474.02.16; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día martes 08 de enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Líbrese oficio al Centro de Pernocta del Penado de Marras a los fines de informar el contenido de la presente decisión, así mismo remítase copia certificada de la misma.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.

Abg. Robinsón José Suárez Romano EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
Causa 4E-153-10
RJSR/JLDCH/ajmf