REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
Juez: Abg. Robinsón José Suárez Romano
Secretario: Abg. José Luís Díaz Chacon
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal del Ministerio Público: ABG. TONY RODRÍGUES.-
Defensor Publico: Abg. Luís Cesar Rubio.-
Penado: CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO.-
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
Pena Impuesta: Nueve (09) años de Prisión.-
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 15-11-12, suscrito por el penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; mediante el cual solicita le sea concedido permiso navideño a partir del 23 de diciembre de 2012 hasta el 04 de enero de 2013, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CARUPANO ESTADO SUCRE, PLAYA GRANDE, SECTOR VALLE HONDO 3RA BODEGA “MIS NIETOS” TELEFONO 0294.331.78.08. –
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 19-06-10 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, a cumplir la pena de Nueve (09) años de Prisión, por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
En fecha 12-07-11, este Tribunal dicto decisión mediante la cual otorgo en su favor, la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la defensa del ciudadano CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CARUPANO ESTADO SUCRE, PLAYA GRANDE, SECTOR VALLE HONDO 3RA BODEGA “MIS NIETOS” TELEFONO 0294.331.78.08; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 15-11-12, por el penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 23 de diciembre de 2012, hasta el 04 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CARUPANO ESTADO SUCRE, PLAYA GRANDE, SECTOR VALLE HONDO 3RA BODEGA “MIS NIETOS” TELEFONO 0294.331.78.08; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 07 de enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 15-11-12, por el penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO , titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; en tal sentido se le AUTORIZA, el lapso comprendido del 23 de diciembre de 2012, hasta el 04 de enero de 2013; con la finalidad de compartir junto a sus familiares las fiestas navideñas, las cuales pasará en CARUPANO ESTADO SUCRE, PLAYA GRANDE, SECTOR VALLE HONDO 3RA BODEGA “MIS NIETOS” TELEFONO 0294.331.78.08; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día lunes 07 de enero de 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ.
Abg. Robinsón José Suárez Romano EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS DIAZ CHACON
Causa 4E-155-10
RJSR/JLDCH/ajmf