JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.
FISCAL: ABG. FRANCIS HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 09/12/1990, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Vegas (v) y de María Hermoso (v), residenciado en Higuerote, sector Sotillo, Barrio Los Dos Caminos, Las Colonias, casa sin número, Municipio Brión, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Abril de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ser la persona que se le atribuye conforme a las diligencias que cursan en el expediente como resultantes de la investigación que en fecha 17 de Mayo de 2011, entre las 05:00 de la tarde y 10:00 horas de la noche, estando la víctima GONZALEZ SOLORZANO ANDRES JUVENAL, (occiso), en si labor diaria, como taxista en la línea denominada Jesús, María y José, con el punto de operaciones en el centro de Higuerote, es cuando le es solicitado un servicio taxi hacia el sector Las colonias, es cuando el transcurso del servicio, es coaccionado por VEGA HERMOSO JORBALIS JOSE y LUIS DANIEL MARRERO URBINA (adolescente), conjuntamente con cuatro sujetos mas plenamente identificados, es entonces que esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte a la víctima fue obligado a hacer entrega de su herramienta de trabajo; vehículo marca DODGE, modelo NEON, color NEGRO, placas MDJ-83M, para luego acabar con su vida materializándose así le delito de HOMICIDIO CALIFICADO…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a DIECISÉIS (16) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORBALIS JOSE VEGAS HERMOSO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 18/01/2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (13) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 1040-12