JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: ERIX VANESSA CHACIN MARRERO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. OMAR PEDRON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de la acusada ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar, donde nació en fecha 21/12/1989, 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Jenny Marrero (v) y de Sergio Rudas (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.758.229, residenciada en San Juan, calle principal, casa sin número, Municipio Eulalia Buroz, estado Miranda, teléfono: 0412/0102831, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de la acusada ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, ser la persona que en fecha 06 de julio de 2012, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, específicamente en la esquina del Registro Civil Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, momento en que la víctima se encontraba en la dirección antes mencionada esperando a su hijo, cuando la imputada se le acercó preguntándole que donde estaba realizando un curso de computación respondiendo el mismo que n la casa de Acción Democrática que esta frente a la cancha, es cuando luego la imputada ERIX VANESSA CHACON MARRERO, saca dek interior de su bolso un arma blanca tipo bisturí, causándole una herida en el cuello de carácter leve según reconocimiento médico legal de fecha 07/07/2012, suscrito por el médico Forense Federico Turzi.…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al Juez de Juicio, cambiar la calificación dada a los hechos, por lo cual lo califica en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ello basado en el Informe Médico , en el cual señala “ESTADO GENERAL BUENO, ASISTENCIA MEDICA SI, TIEMPO DE CURACION DIEZ DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES 10 DIAS, TRASTORNO DE FUNCION (NO INDICA9, CICATRIZ (S1) CARÁCTER LEVE, igualmente el referido artículo permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual la acusada ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de la acusada ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse a la ciudadana ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES de ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a CUATRO (04) MESES de ARRESTO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ERIX VANESSA CHACIN MARRERO, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia revoca la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se decreta la Medida Cautelar, establecida en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abogado Defensor.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (13) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 1156-12