JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PIÑA PEREZ ALI RICARDO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado PIÑA PEREZ ALI RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 22/06/1970, 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ricardo Piña (f) y de Apolinar Pérez (v), residenciado en Caucagua, calle Las Delicias, casa N° 05, Municipio Acevedo, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado PIÑA PEREZ ALI RICARDO, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, por ser la persona que el día 09/06/2010, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión policial integrada por lo funcionarios Detective MADRIZ RANDY, los funcionarios Agente URBANO LUIS, GUZMAN HERNANDEZ y PEREIRA OMAR, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, suscrita por el Dr. Víctor Julio Gamero Castro, Juez del Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con la colaboración de dos testigos a quienes previamente les fue solicitada su colaboración para realizar dicho acto, quedando identificados como: MOTA MOLINA DEIVI LEONARDO y CHIRINOS MEDINA EFRAIN ANTONIO, realizada en la calle principal del sector Las Delicias de Caucagua, Municipio Acevedo del estado bolivariano de Miranda, cumpliendo los procedimientos que que reglan el allanamiento, se halló e incautó en la primera habitación del segundo nivel, específicamente sobre una mesa improvisada hecha de gaberas de cervezas, un (01) envoltorio elaborado de hojas periódicos en donde se encontraban varios trozos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, una cantidad de ciento cinco (105) bolívares fuertes; dos teléfionos 01.- marca ZTE, color Rojo, modelo ZTE, 02.- marca Huawei, color negro, modelo T158, marca ZTE, modelo ZTE-C 366; se localizó e incautó en la segunda habitación de la planta baja, un vehículo moto mata Jaguar, color amarillo, modelo 150 cc; se localizó e incautó en el porche del inmueble un vehículo tipo moto, marca Jaguar, modelo 150cc, se revisó el resto de los espacios de la vivienda, no localizando e incautando algún otro elemento o sustancia de interés criminalístico, donde se le dio inicio a la investigación en las actas procesales signadas con el N° I-510-449, sustanciada por uno de los delitos previsto en al Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado PIÑA PEREZ ALI RICARDO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado PIÑA PEREZ ALI RICARDO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CINCO (05) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a CUATRO (04) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESE DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 09/03/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (13) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 835-11