REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HENRY ALEXANDER BLANCO AVILA
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ABG. FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

Recibido como ha sido el presente escrito por el Dr. FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ en su carácter de Defensor del ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO AVILA titular de la cédula de identidad personal número V. –17.119.739, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y en su lugar se amplié el lapso de presentación, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, En tal sentido, se desprende de la solicitud del acusado, el cual consigna anexo a la solicitud, Constancia de Trabajo, en la cual en su parte posterior se puede Observar que el mismo ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, por tal motivo considera quien aquí decide otorgar la extensión el régimen de presentaciones del ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO AVILA titular de la cédula de identidad personal número V. –17.119.739, hasta cada CUARENTA Y CINCO (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado HENRY ALEXANDER BLANCO AVILA titular de la cédula de identidad personal número V. –17.119.739. SEGUNDO: Se acuerda otorgar la extensión del régimen de presentaciones del ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO AVILA titular de la cédula de identidad personal número V. –17.119.739, hasta cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los 00 (oo) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-850-11
FJL/KS