JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL.
DELITOS: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. WILMER MELENDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, venezolano, nacido en Caucagua, fecha de nacimiento: 12/01/1991, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.305.533, profesión u oficio: Obrero, hijo de Servito Rengifo (v) y de María Mirabal (v), domiciliado en: Capaya, sector Las Brisas, calle principal, casa sin numero (al frente de la bodega del Sr. Savarse), Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono: 0426/7135521, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, QUINCE (15) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio del Detective PIÑA ERVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote; El testimonio del Detective RODRIGUEZ MIGUEL y Agentes GONZALEZ RUBEN y URBINA CLAUDIO, adscritos a la Policía del estado Miranda; El Testimonio del Detective MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía del estado Miranda; El Testimonio del Agente HIDALGO CIRO, EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote; DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N° 9700-049-506; ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-05-2011; los cuales constan en la causa; ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, ya que para este Juzgador la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume dentro del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, en fecha 07 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, resultó aprehendido de manera flagrante, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Marizapa de la Policía del estado Miranda, cuando se encontraba en la carretera Nacional Caucagua-Tacarigua, a la altura del sector Merecure específicamente frente a la Chicharronera Chuspita, estado Miranda, quien al percatarse de la presencia policial, lanzó un objeto al borde de la vía, a uno dos metros de distancia, motivo por el cual se aprehendió y al revisar por las adyacencias del lugar en busca de lo lanzado, se pudo ubicar un arma de fuego, tipo escopetín sin marca visible, serial AS223, calibre 12mm, color plata con empuñadura y posa mano de color negro, con un cartucho del mismo calibre, color azul sin percutir...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, de conformidad con el artículo 37 el término medio de la pena es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por los acusados los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado RENGIFO MIRABAL SERVITO DANIEL, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-852-11