JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ORTA VICTOR ALFONZO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCAL: ABG. FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ORTA ALFONZO VICTOR, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 17/12/1990, 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.211,261 y de profesión u oficio Albañil, hijo de Rumaldo Guillen (v) y de Yolanda Orta (v), residenciado en Guarenas, Barrio Guacarapa, Sector el Placer, casa s/n, a 2 casa de la bodega, Municipio Plaza, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Mayo de 2011, el Tribunal Segundo Itinerante en funciones de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ORTA VICTOR ALFONZO, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, por ser la persona que el día 07/06/2010, siendo las 07:30 horas de la noche, se encontraba en el barrio Tocoron, adyacente al segundo puente de dicho sector, el primero de estos responde al nombre de JEFREY MARCANO y el otro ciudadano al nombre de VICTOR ORTA, quienes al notar la presencia de los funcionarios DETECVTIVE GOMEZ ALMILCAR, AGENTE ANIBAL IZQUIERDO, DOS SANTOS JOSE GAVIDIA RAMON Y MURIA YONI, adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Policia del Municipio Plaza, emprendieron la huida, iniciándose una persecución que concluyo a pocos metros del lugar, en presencia de dos testigos identificados como ESCOBAR WILLIAM y BLANCO MAYKEL, se procedió a la inspección corporal los dos ciudadanos detenidos, logrando incautarle al ciudadano JEFREY MARCANO, en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa de color azul elaborada en material sintético, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancias vegetal de color verdoso que resulto ser una sustancia ilícita, igualmente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de color blanco elaborada en material sintético , contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verdoso que resulto ser una sustancia ilícita; en cuanto al ciudadano VICTOR ORTA, se le logro incautar en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa de color marrón elaborada en material sintético, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color marrón contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verdoso, que resulto ser una sustancia ilícita, igualmente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de color marrón elaborada en material sintético, contentivo en su interior de doce (12) envoltorio elaborados en material sintético de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verdosos que resulto ser una sustancia ilícita, es por lo que dichos funcionarios realizan la aprehensión en flagrancia…
Por su parte el Juzgado Segundo Itinerante en funciones de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ORTA VICTOR ALFONZO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ORTA VICTOR ALFONZO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ORTA VICTOR ALFONZO por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CINCO (05) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESE DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORTA VICTOR ALFONZO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 07/10/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U 834-11
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