JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: RICHARD ALEXANDER GARCIA.
DELITOS: TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DEOCULTACION.
FISCAL: ABG. ANTHONELLA BORGES.
DEFENSA: ABG. FREDDY CABRERA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado RICHARD ALEXANDER GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/04/1989, 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Victoria García (v) y de Alexander Rojas (f), titular de la cédula de identidad N° V-22.537.022, residenciado en Rio Chico Municipio Andrés Bello, Caserío el Delirio, Calle los Chaguaramos, Primera Entrada, Frente a la Medicatura, Dispensario, Casa S/N, de color Morada con Azul, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Septiembre de 2012, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado RICHARD ALEXANDER GARCIA, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos que se le atribuyen al referido ciudadano, los cuales ocurren en fecha 29-11.2011,en horas de la Madrugada al llevarse a cabo visita Domiciliaria emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Control, signada con el numero S2C- 15721/11, en la Primera Calle del Sector El Delirio, Parroquia de San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en una vivienda de construcción de bloques frisados, pintada de color rosada, puerta de metal, pintada de color negro y techo de asbesto, en donde ingresaron los funcionarios con dos testigos, utilizando la fuerza pública para ingresar a la misma, una vez en el interior de la vivienda procedieron a identificarse como funcionarios policiales, explicándole a las personas que se encontraban en el lugar el motivo de su presencia. Procediendo a mostrar y leer en voz alta y en presencia de los testigos la orden de visita domiciliaria, permaneciendo el resto de los funcionarios fuera de la vivienda en resguardo de la misma, procediendo el Agente BELLORIN ALBERTO a la revisión del interior de los ambientes de la vivienda, empezando por la primera habitación no localizando ni incautando ningún objeto de interés criminalística, al momento que se iba a revisar la cuarta habitación el funcionario que hacia la revisión se percato de la presencia de un ciudadano que se ocultaba en el baño de la misma, dándole la voz de alto, quedando identificado como RICHARD ALEXANDER GARCIA, constatando que era la persona a quien iba dirigida la orden de visita domiciliaria, procediendo con la revisión de dicha habitación logrando localizar e incautar con la ayuda de semovimiente (perro Policial), dentro de una caja un envoltorio de material sintético transparente atado en sus extremos con su mismo material, en donde se encontraba un envoltorio de color azul contentivo de un trozo de regular tamaño compacto de semillas y restos vegetales de presunta droga, en el mismo se localizo un rollo de papel aluminio, seguidamente se continuo con la revisión del destinado como la sala de la vivienda, localizando e incautando dentro de una cartera que se sobre la mesa, la cantidad de Ochocientos cincuenta Bolívares (850,oo) quedando el imputado detenido en ese momento…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado RICHARD ALEXANDER GARCIA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado RICHARD ALEXANDER GARCIA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA, por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIEZ (10) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a NUEVE (09) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 04-11-2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U 1154-12
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