JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL.
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 31/08/1983, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Hernán Espinoza (v) y de Gregoria Espinoza Zambrano (v), residenciado en el Rodeo, Sector las Brisas, Calle las Flores, Casa N° 49, Casa N° 42, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Mayo de 2011, el Tribunal Cuarto Itinerante en funciones de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado HERNAN MARCELINO ESPINOZA ZAMBRANO, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, por ser la persona que el día 29/12/2009, siendo las 06:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, se trasladaron al Sector II de las Brisas, Callejón La Paz, cruce con la Calle Lara, El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Miranda, en una vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color verde, puerta de metal color beige, techo de zinc, adyacente al poste de alumbrado público distinguido con el numero 84EU38, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria distinguida con el N° S2C977/09. Expedida por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, haciéndose acompañar por los ciudadanos LEON JHONNY Y MONTERO LILO, a los fines de que presenciaran el procedimiento que se llevaría a cabo en el interior de la residencia antes señalada, una vez en el lugar los funcionarios tocaron a la puerta de la referida vivienda, no siendo atendido el llamado por los ocupantes de la misma por lo que fue necesario el empleo de la fuerza pública para ingresar al interior de la misma, donde se encontraba para el momento la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ZAMBRANO DE ESPINOZA de 50 años de edad a quien se le pregunto si en el interior de la vivienda se encontraba alguna otra persona, manifestando que en uno de los cuartos se encontraba su hijo, haciendo acto de presencia en la sal del inmueble el ciudadano ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO, por lo que se procedió a notificarles el motivo de la presencia de la comisión policial, leyéndoles y permitiéndoles el acceso a la orden de visita domiciliaria expedida por el Juzgado 2 de Control, se procedió a la revisión del inmueble en presencia de los testigos, donde se logro incautar en un embase elaborado en material sintético de color blanco con la inscripción Rolda, cuarenta envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco, atados en su único extremo por una hebra de hilo de color blanco y siete envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados en su único extremo con una hebra de hilo de color blanco, manifestando el ciudadano antes señalado era de su propiedad, lo cual al ser sometido al pesaje correspondiente arrojo un peso de sesenta y tres (63) gramos y al ser sometido a la respectiva experticia química por parte de la funcionaria Experto Técnico I TSU en Química Majorie Marcano, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma arrojo resultados positivo para Cocaína. Por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO …
Por su parte el Juzgado Cuarto Itinerante en funciones de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CINCO (05) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESE DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ZAMBRANO ESPINOZA HERNAN MARCELINO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 29/04/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 762-10