CAUSA: 1U-937-11
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
FISCAL DEL M P: DR. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ
ACUSADO: JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DE TRIBUNAL: ABG. KARLA SANTIN
ALGUACIL DE SALA: ALDEMAR SANCHEZ.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, nacido el 15/10/84, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.454.701, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Muñoz (v) y Marisela Duarte (v), Residenciado en: Mamporal, sector Maurica, calle el esfuerzo, casa s/n, Municipio Buroz del estado Miranda.
II
FASE PREPARATORIA
En Audiencia de Presentación del Imputado, el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto en contra del ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.454.701, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada la Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, modificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado, imponiéndole la establecida en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la correspondiente Apertura a Juicio Oral y Público; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 01 de diciembre de 2011, este Tribunal en Funciones de Juicio, recibió la presente causa y se fijó la Audiencia de Sorteo de Escabinos para el día 09 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual prescindió de los Escabinos y fijo la Apertura del Juicio Oral y Público para el día 15 de mayo de 2012.
III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 10 de julio de 2012, se dio inicio al JUICIO ORAL PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, y luego de verificar la presencia de las partes, expertos y testigos que debían intervenir en el debate, el Juez se constituyó formalmente y en consecuencia declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber en mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio.
En esa misma fecha el Representante del Ministerio Público formulo sus alegatos iníciales ratificando el contenido de la acusación presentada en contra del ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.454.701, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de la siguiente manera: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, demostrará el Ministerio público que el acusado fue la persona que en fecha 05 de enero de 2011, se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto marca Yamaha, al notar la presencia de la comisión policial intento huir del lugar, posteriormente hizo caso a la voz de alto, se aparcó a un lado de la vía, al realizarle la inspección corporal, dio como resultado que dentro de un bolso de material sintético color blanco donde se lee la palabra Quiksilver, que portaba para el momento se le incautó la cantidad de de 58 envoltorios de papel aluminio, contentivos todos de una sustancia compacta que al análisis químico resultó ser Cocaína, y un envoltorio de material sintético color blanco atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de un trozo de tamaño regular de restos y semillas vegetales que al resultado de la experticia botánica la conclusión dio positivo para la cannabis sativa, presentando en consecuencia el respectivo acto conclusivo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en esta oportunidad ciudadano Juez el Ministerio público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas promovidas a los fines de demostrar su culpabilidad y solicitar la condena correspondiente. Es todo”.
El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos imputados, presentó los siguientes medios de Pruebas, cada uno con la indicación de su pertinencia y necesidad:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios policiales LARA TOVAR WILFREDO JOEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.898.628 y BASTIDAS ELECTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.166.394, adscritos a la Policía del estado Miranda.
2. Testimonio del funcionario CUPEN SABINO JORGE ARTURO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.118.292, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Testimonio del funcionario ACEVEDO JOSE LUIS, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas.
4. Testimonio del ciudadano LEÓN CARPIO OMAR, titular de la cedula de identidad N° V-15.504.849, por cuanto es testigo en el presente asunto.
5. Testimonio de la Experta Profesional MORAIS ROMERO FATIMA ROSANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES
1. ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios ACEVEDO JOSE y LARA WILFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049 S/N de fecha 06-01-2011, suscrita por el experto Agente II GONZALO PACHECO, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un bolso, cursante al folio 16 de la primera pieza del expediente.
3. EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA Nº 9700-0130-1616, de fecha 19-01-2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ TORRES y la experta FATIMA MORAIS, Farmacéutico experto profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49 y vuelto de la primera pieza del expediente.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE CARROSERÍA y MOTOR, de fecha 16/01/11, suscrita por el funcionario JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote
Asimismo reiteró el Ministerio Público todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado. Por lo que solicitó la condenatoria del mismo por el delito antes señalado.
Finalizada la exposición del Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra al Defensor Público, ELIAS MONSALVE, quien manifestó los fundamentos de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la presente apertura la defensa pública que en este caso asiste a JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, quien ha sido acusado por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, esta defensa rechaza, niega y contradice en todos y cada uno de los términos la acusación presentada por el ministerio público, corresponde al ministerio público desvirtuar la presunción de inocencia en el transcurso del debate demostrare la inocencia y la no relación de la sustancia prohibida con mi defendido, es todo.”.
Después de las exposiciones iníciales de las partes, con base a lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impone al acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.454.701, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido a declarar, siempre y cuando se refieran al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizarle todas las consultas que estime conducentes salvo cuando son objeto de interrogatorio por las partes o por el tribunal unipersonal. Procediendo a explicarle los hechos que se le atribuye el Representante del Ministerio Público. A continuación, se le pregunta si desea rendir declaración, respondiendo éste que no deseaba hacerlo, dejándose constancia que el acusado se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de rendir declaración.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, compareciendo a la sala de Audiencia a los fines de rendir sus correspondientes deposiciones, los siguientes ciudadanos:
1.- Testimonio del funcionario ciudadano BASTIDAS ELECTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.166.394, de 52 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía Estado Miranda, con el rango de Jefe Supervisor de la policía del Estado Miranda, con 30 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “el día 05 de enero del año 2011, encontrándome en labores de inteligencia en el sector Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, realizando labores de inteligencia en compañía de los funcionarios JOSE ACEVEDO y el oficial WILFREDO LARA, en la unidad 391, una unidad que tenemos de civil, todos andábamos de civil porque pertenecíamos a una brigada de inteligencia un ciudadano se encontraba aparcado a bordo de una moto llama color Roja, al notar nuestra presencia, el mismo trato de huir, le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios, al detenerse, el oficial WILFREDO LARA, le realizo la inspección corporal, tal como lo establece el Art. * del COOP, y en presencia de una persona que por casualidad pasaba por la calle se le pidió que presenciara la revisión que iba a realizar el oficial, el oficial le incauto un bolso en material sintético color blanco, el mismo contenía en su interior 58 pequeños envoltorios envueltos en papel aluminio, todos contentivos de una sustancia sólida de presunta droga, y una bolsa en material sintético, color blanco, contentivo en su Interior de un trozo de regular tamaño de restos, semillas y vegetales de presunta droga, en vista de lo incautado se le leyeron sus derechos previstos en el art. 55 y al quedar identificado con la cedula de identidad que nos presento procedí a verificarlo a través de nuestro sistema integral Sipol, arrojando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el departamento de aprehensión, Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Extensión barlovento, asimismo se le pregunto por la documentación del vehículo moto, no presento documentación alguna, y se traslado todas las actuaciones a Río chico y se le informo al Fiscal de Guardia, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “eso fue aproximadamente a la 1pm, fue en una carretera, en la calle principal del pueblo, el bolso blanco tenía una escritura que no recuerdo bien, el auto donde nos trasladamos era una camioneta, el testigo era un mirón, un señor de apellido león, mi persona comandaba la actividad, el ciudadano al notar la presencia de la unidad trato de evadirnos, por eso procedimos, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Público contestó: “ no recuerdo que día de la semana era, habían muchos transeúntes, habían muchos vehículos, el acusado sabia que éramos funcionarios porque en ese sector siempre nos ven y nos conocen, el estaba montado sobre la moto, como pendiente de algo, el arranco la moto se le dio la voz de alto, hubo una persecución corta, como de 30 metros, una persona se paro al momento a presenciar, y era la única que presencio el acto, la revisión la realizo el funcionario, Lara Wilfredo, hallamos presunta droga en el bolso, no encima, o sea, en el bolso, no en bolsillos, ni zapatos. El bolso era material sintético blanco, ese testigo se rehusó después a ser testigo, pero no tenia porque negarse y nos colaboro, antes de empezar la revisión, se llamo al testigo para que presenciara la revisión, era el único testigo que transitaba, era de día, la una de la tarde, el bolso lo abrió el oficial LARA, quien realizo la inspección, yo estaba presente en la supervisión, el estaba en su moto, al lado. La moto se radio pero no estaba solicitada, pero no presento ningún tipo de documentación, le pregunto por la documentación, dijo que no la tenía. 58 envoltorios de Crack, y un trozo de marihuana, se contó frente al testigo, son 58 envoltorio envuelto en papel aluminio, y se presumía que era crack, el trozo era de tamaño regular y pesaba aprox.20gramos. Fue en el Esfuerzo en Mamporal, no se puede decir que él sea el propietario porque no tenía la documentación. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.
2.- Testimonio del Ciudadano LARA TOVAR WILFREDO JOEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.166.394, de 31 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía Estado Miranda con el rango Oficial del Instituto de policía del estado Miranda, con 4 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “eso fue el 5 de enero del 2011, como ala 1 pm, cuando estaba un ciudadano en una moto, y el al ver la camioneta, que no estaba identificada como policial, pero todos saben que es policial, y como a 20 metros, y se le pide que se aparque en la moto, y se le hace el llamado a un testigo que se encontraba presente para que prestara colaboración, y se le hace una inspección corporal encontrándose 58 envoltorios de presunta droga, envueltos en papel aluminio, y un envoltorio de material sintético de tamaño regular, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presunta droga, se le solicito la cedula de identidad y se verifico y el mismo se encontraba solicitado, se le pidió la documentación de la moto, la cual no poseía, y se le practico la detención, luego se traslado a nuestro despacho y se puso a la orden del Fiscal 8º del Ministerio público, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: fue en el sector la esperanza, del municipio Buroz, era un bolso de material sintético color blanco, el estaba en una moto color roja, marca YAMAHA, donde nos encontrábamos era un Nissan, la comisión estaba integrada por el Subinspector BASTIDAS ELECTO, Detective ACEVEDO JOSE LUIS, y mi persona que para el momento era Agente Wilfredo Lara, el testigo era un ciudadano que se encontraba observando y le pedimos la colaboración, estábamos vestidos de oficiales, la unidad no estaba identificada como policial, estaba comandada por el Subinspector BASTIDAS ELECTO, el muchacho se encontraba con la moto aparcada y encima de la moto y cuando nos vio huyo, y comenzó la persecución, y a 20 metros aproximadamente logramos interceptarlos, nos bajamos de la unidad, solicitamos la colaboración de la persona que estaba observando el procedimiento y realizamos la inspección corporal, es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Público contestó: “no recuerdo que día de la semana era, nos encontrábamos en labores de inteligencia en el sector, nos encontrábamos en la esperanza, había transeúntes ese día en la zona, el primer abordaje fue cuando se practica la revisión, no recuerdo como estaba vestido, el bolso era como esos que los muchachos usan, cuando emprendió la veloz huida tenía el bolso a un lado, yo realice la inspección y el ciudadano que se encontraba fue al único al que se le pidió la colaboración, solo se le incauto sustancias ilícitas en el bolso que cargaba, no en bolsillos, no recuerdo características fisonómicas del testigo, se le realizo la inspección con el bolso encima, cuando lo abordamos, se encontraba nervioso, y se revisa en presencia del testigo, en el compartimiento central fue que se incauto la presunta droga, se reviso el bolso por completo, y solo se encontró eso, 58 envoltorio en papel aluminio, el tamaño es un tamaño estándar que ellos tienen para comercializar esa sustancia, el otro un envoltorio de material sintético, lo primero que se realizo fue la inspección corporal y se verifico por el radio transmisor, y estaba solicitado, se le solicitó la documentación de vehículo y no tenía ninguna solicitud, la moto no estaba requerida por ningún organismo policial, retuvimos al vehículo y se puso a orden judicial, nosotros llevamos al muchacho, y ELECTO fue quien elaboro el acta policial. Es todo.”
3.- Testimonio del ciudadano CUPEN SABINO JORGE ARTURO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.118.292, de 43 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Inspector con 18 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “el 06/01/11 me encontraba en la sub Delegación de Higuerote recibí un oficio donde se me ordenaba practicar una inspección a un vehículo moto la realicé y las conclusiones fueron que se encontraba en estado original”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ si reconozco como mía la firma y el contenido de la firma, el método utilizado para la experticia es el método visual, la moto se encontraba en estado original y sus seriales igualmente, se practicó la experticia a los fines de determinar alguna irregularidad en los seriales, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló:” Tengo 8 años de servicio como experto en el área de vehículo, no era necesario hacerle una experticia con métodos científicos sino visual según mi análisis el vehículo es totalmente original, no sé porque el vehículo está detenido, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.”
4.- Testimonio del ciudadano ACEVEDO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.927.389, de 46 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Oficial Agregado con 19 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “estábamos haciendo un trabajo de inteligencia en el sector Mamporal a eso de la 1 de la tarde, avistamos a un ciudadano en una moto en actitud sospechosa, el inspector al mando de la comisión le dio la voz de alto, el sujeto intentó huir se le practicó la detención en eso se bajo LARA WILFREDO yo manejaba la unidad y en eso practican la detención del ciudadano e iba pasando por el lugar una persona alta morena que fungió como testigo, el sujeto tenía un koala de color blanco mi compañero LARA WILFREDO le practicó la inspección y en el koala el sujeto tenía unos envoltorios en papel aluminio y otros envoltorios contentivos de pasta y otro marihuana, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue en Mamporal, sector Recuerdo de Esperanza Municipio Eulalia Buroz, la comisión estaba integrada por 3 personas al mando del inspector BASTIDAS, se avisto un sujeto en una moto de color roja, yo era el chofer en la comisión, cuando avistamos el sujeto el inspector me pidió que lo siguiera para lograr su detención, como medida de seguridad yo me quedé en la puerta de la unidad, el inspector le pidió la colaboración a un ciudadano para que observara la inspección y la inspección la realizó en presencia del testigo, cuando hizo la inspección corporal abrió el koala y había un envoltorio grande compacto, había otro envoltorio de marihuana, el sujeto tenía puesto el koala, mientras se realizaba la inspección yo estaba en la puerta del conductor de la unidad y pude observar la revisión corporal, luego la comisión se trasladó al comando de Río chico con el detenido, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló “Eso fue el 05/01/11 no recuerdo el día de la semana, como a la 1 de la tarde aproximadamente, ese sector es poblado y transitado, mi participación fue de observador a nivel de resguardo, no suscribí el acta policial, LARA WILFREDO practicó la inspección corporal y el Inspector BASTIDAS era el jefe de la comisión éramos solo 3 funcionarios policiales, el inspector BASTIDAS pidió la colaboración al ciudadano que fungió como testigo, el koala lo tenía el sujeto en la cintura, el inspector BASTIDAS abrió el koala e incautó los envoltorios había una cantidad de envoltorios en papel aluminio, papel sintético transparente, el testigo era un ciudadano alto, moreno piel canela, como de 25 años de edad, no recuerdo el nombre del ciudadano, desconozco quien le tomó la entrevista del testigo, no suscribí ningún tipo de actas, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.”
5.- Testimonio del ciudadano LEÓN CARPIO OMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.504.849, de 29 años de edad, grado de instrucción: Obrero. A quien le fue tomado el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente: “Quiero aclarar que no estoy acusando a nadie, no estoy involucrando a nadie, son cosas que a uno le toca, en Tacarigua de Mamporal a la 1 o 2 de la tarde me hicieron un llamado de un procedimiento que estaban haciendo, yo hice acto de presencia, agarraron a un muchacho en una moto con unas cosas ahí había un bolsito pero no sé que tenía ese muchacho allí, a él lo agarraron con un bolsito tenía un envoltorio pero no sé de que era” es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue en el año 2011 en el mes de enero, eso fue en Tacarigua de Mamporal cerca de una pizzería, eran 3 policías y me solicitaron la colaboración, era un bolso blanco vi que los policías sacaron unos envoltorios de ese bolso, no sé cuantos envoltorios eran en exactitud, esos envoltorios eran en papel aluminio, no vi que sacaran más nada del bolso, el joven venía saliendo de una cuadra en moto y los policías lo interceptaron, no recuerdo ninguna característica del vehículo moto, los funcionarios policiales creo que no llevaban uniformes, cuando yo llegué lo iban a requisar los policías, el joven tenía una camiseta blanca y una bermuda marrón o beige, trasladaron al joven en un vehículo en un jeep blanco, cuando fui a declarar no me volvieron a enseñar el bolso, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló: “yo no vivo en la zona, por allí vive es un tío mío, yo vivo en Río Chico, ese día yo fui a visitar a un tío, eso fue hace tiempo cuando fui a visitar a mi tío creo que fue en el año 2010 o 2011, no recuerdo el día, ese día yo visité a mi tío, no sé como se llama la calle donde los funcionarios policiales me solicitaron la colaboración, no sé si era la PTJ creo que los funcionarios policiales andaban vestidos de civil, yo venía pasando por la calle y un policía me llamó y me explicó, cuando llegué ya la persona estaba detenida, cuando los funcionarios policiales me solicitaron la colaboración yo estaba pasando por el lugar, cuando llegué al lugar me doy cuenta que esa persona la tenían allí, yo no tuve a la vista todo el tiempo a la persona que detuvieron porque cuando yo llegué ya estaba allí detenida, cuando yo llegué al joven ya lo tenían detenido, no vi las características de la persona que habían detenido, no recuerdo las características de la moto, eran 3 funcionarios policiales pero no sé cual de esos funcionarios policiales tenía el bolso, de verdad no recuerdo quien tenía el bolso si los funcionarios policiales o el joven, los funcionarios policiales uno era moreno y dos eran blancos, yo no recuerdo si cuando yo llegué el bolso lo tenía el muchacho o los funcionarios policiales, los funcionarios me mostraron lo que tenía el bolso, del bolso sacaron unos envoltorios no recuerdo que cantidad era, no contaron los envoltorios en mi presencia, el joven no estaba montado en la moto ya los funcionarios lo tenían detenido, no vi otra detención ese día, no sé si la persona detenida ese día se encuentra en esta sala porque no lo recuerdo, ese procedimiento no duró mucho, luego me llevaron a Río Chico y firmé un documento que sería mi declaración, si recuerdo que decía ese documento lo que yo declaré lo que yo presencié y ellos lo escribieron, es todo”. El Tribunal formuló preguntas a lo que respondió: “yo no vi cuando los funcionarios lo detuvieron”, es todo.
6.- Testimonio de la ciudadana MORAIS ROMERO FATIMA ROSANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.935.857, de 24 años de edad, grado de instrucción: Experta Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas; penales y Criminalísticas. A quien le fue tomado el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente: “Reconozco como mía la firma y contenido” es todo. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “fueron dos muestras una arrojo un pesaje de 145 gramos de marihuana; Una vez que llega el funcionario se revisa la cadena de custodia, la evidencia se describe y se toma el peso neto, sin los envoltorios y posteriormente se le practica el peritaje; Es una prueba de orientación y posterior se le hacen reacciones químicas; Se le hacen comparaciones con otras plantas que reposan en el laboratorio; La otra muestra arrojo 57% de pureza de cocaína en esa sustancia y el restante es impurezas; Sigue siendo droga en base a ese porcentaje; Se uso prueba de orientación, prueba de Scott, reacciones Químicas, comparación con patrones altamente puros; Todos estos procedimientos se realizaron con esta sustancia, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no formularon preguntas.
Seguidamente se incorporaron las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049 S/N de fecha 06-01-2011, suscrita por el experto Agente II GONZALO PACHECO, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un bolso, cursante al folio 16 de la primera pieza del expediente. 2.- EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA Nº 9700-0130-1616, de fecha 19-01-2011, suscrita por los funcionarios JOSÉ TORRES y la experta FATIMA MORAIS, Farmacéutico experto profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49 y vuelto de la primera pieza del expediente. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE CARROSERÍA y MOTOR, de fecha 16/01/11, suscrita por el funcionario JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, cursante al folio 18 y vuelto. Incorporación de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS.
Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que se les atribuye. Así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado manifestó llamarse: JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, nacido el 15/10/84, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.454.701, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Muñoz (v) y Marisela Duarte (v), Residenciado en: Mamporal, sector Maurica, calle el esfuerzo, casa s/n, Municipio Buroz del estado Miranda, quien manifestó: “Me declaro inocente, Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez visto que no hay más órganos de prueba que evacuar, declaró concluida la recepción de pruebas.
Posteriormente, el tribunal le cede la palabra a las partes a fin de que expongan sus conclusiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la palabra al representación fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, paso a exponer: El Ministerio en el debate Oral y Público, logró demostrar la existencia de un hecho tal y como se verificó en el transcurso del presente debate, en fecha 10 de octubre de 2012, se inició el debate Oral y Público que culmina hoy, el procedimiento se realizo por una dinámica de Inteligencia que realizó la Policía municipal de Mamporal, en la cual el ciudadano presente y acusado se desplazaba en una moto, le dieron la voz de alto, se frustró la fuga del acusado, se le realizó la inspección corporal no logrando incautarle nada, sin embargo en un bolso de su propiedad se le incautó 58 envoltorio, dando como resultado 145 de marihuana y 11 gramos de Cocaína, el Ministerio Público basado en todo los medios probatorios que comparecieron al debate entre estos funcionarios, ELECTO BASTIDAS, quien manifestó que el procedimiento fue en fecha 05 de enero de 2011, a la 01:00 horas de la tarde en la Zona de Mamporal, en la vía pública, manifestó el funcionario que participaron tres funcionarios, se invitó a un testigo el ciudadano LEON, señalo el acusado fue WILFREDO, quien revisó al ciudadano, quien en el bolso blanco se le incautó 58 envoltorios, se verificó si la moto estaba solicitada por le SIIPOL y fue negativo, la moto estaba encendida y el hoy acusado intentó arrancar, al principio le testigo se mostro algo reticente, pero igualmente depuso en este Juicio Oral y Público la situación, fue un solo testigo porque no había más gente. Paso por este debate WILFREDO, quien señalo que le procedimiento se realizó en la Calle La Esperanza, define el bolso blanco y señala que tenía una inscripción QUIKSILVER, avistaron al ciudadano a bordo de una moto, el mismo trata de emprender veloz huída y coincide con lo señalado por el funcionario BASTIDAS ELECTO, señala que el acusado tenía el bolso encima, que tenía , que había un solo testigo en el procedimiento, termina estas deposiciones con el ciudadano ACEVEDO LUIS, quien señala que estaban haciendo labores de inteligencia en el sector, cuando avistaron a un ciudadano a bordo de una noto roja, describió al testigo como un ciudadano de 25 años de edad, alto, de tez morena, señalo el funcionario que el acusado tenía un koala blanco y la comisión estaba integrada por tres funcionarios, las declaraciones de los funcionarios fueron conteste en declarar y deponer en cuanto a tiempo, modo y lugar de cómo se hizo el procedimiento, El ciudadano LEON OMAR JOSE, testigo del procedimiento señalo que en Tacarigua, cerca de la Pizzería, eran tres funcionarios policiales, sacaron de un bolso una cantidad de envoltorios, que no señala la cantidad, ya tenían detenido al sujeto, señala que los funcionarios se desplazaban en una camioneta, señala el testigo que él fue a visitar a su tío, señala que el bolso estaba en su hombro, pero no precisa si ya se lo habían quitado, no señalo características de la moto, coincide que eran tres funcionarios, policiales, no vio más detenciones a sus alrededores, que señalará alguna confusión, manifestó que no hubo otra persona que señalará modo, tiempo y lugar del procedimiento, está Representación Fiscal basada en esto certifica que se cometió un delito y que la persona fue aprehendida por ello, el Ministerio Público considera que en el transcurso del presente debate Oral y Público demostró que el hoy acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, es la persona que fue aprehendido en la calle La Esperanza de Mamporal y por ello solicito se declarado CULPABLE, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa pública, a los fines de que exponga sus conclusiones finales y en tal sentido expone: “Se inicia este procedimiento cuando unos funcionarios avistan al ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, en un vehículo tipo moto, a primera vista los funcionarios consideran que el vehículo donde se desplazaba JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, era de dudosa procedencia, ellos trataron de verificar la propiedad que tenía mi defendido sobre el vehículo, pero mi defendido no pudo demostrar su procedencia lícita, más adelante realizan una revisión según lo aportado por los funcionarios policiales, los mismos señalan que la persona que la persona que fungió como testigo en la inspección corporal era un mirón, sin embargo de la deposiciones de este testigo en la audiencia pertinente señala que el mismo no recuerda si el bolso lo tenía le muchacho o los funcionarios policiales, además señala que los funcionarios no contaron los envoltorios en su presencia, el testigo presencial señaló que mi defendido no estaba montado en la moto y los funcionarios ya lo tenían detenido, lo que quiere decir que cuando fue conminado el testigo ya le procedimiento estaba adelantado, es decir, mi patrocinado estaba detenido, una situación bien relevante, es que el testigo no recuerda al detenido como la persona que resultó detenida en el procedimiento, aunado a que el no tuvo a la vista al detenido durante todo ese tiempo, el testigo señala también que los funcionarios tenían el bolso, acaso por qué la confusión? No cree la defensa que sea un mirón, un observar un procedimiento es un tanto traumático, porque no es un hecho cotidiano, que permite que se graben las características específicas de la persona que revisan, las declaración de los funcionarios policiales son contestes, pero contestes entre ellos mismos, si el testigo era un visitante que no quería servir de testigo, nos dice primero que no recuerda que el bolso lo tuvieran los funcionarios o el muchacho, que él no recuerda que cantidad de envoltorios habían, quizás esto se deriva por no poder demostrar mi patrocinado la procedencia de su vehículo moto, realmente no ha quedado muy claro, ni que haya quedado probado que mi defendido cargara el bolso QUIKSILVER, por lo que priva la duda, en la declaración del testigo, porque no se determina la participación que tuvo mi defendido en este procedimiento, la defensa que ante la duda le Tribunal analice la declaración, aún cuando la defensa que era el Dr. ELIAS MONSALVE, a quien represento en este momento, considera que la declaración del testigo no están determinante y ante la duda debe declararse la Libertas de mi defendido declararse Absuelto. Es todo.”
Terminada la etapa de conclusiones de las partes, acto seguido el Juez le pregunta al acusado si tiene algo que manifestar, quien manifestó SOY INOCENTE.
Toma la palabra el Juez e indica formalmente cerrado del debate, habiéndose cumplido con todos los Principios Generales del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.
El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.
Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.
En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:
1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.
Del acta de debate se observa que fueron llamados a rendir testimonio los órganos de prueba que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:
1.- Testimonio del funcionario ciudadano BASTIDAS ELECTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.166.394, de 52 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía Estado miranda, con el rango de Jefe Supervisor de la policía del Estado Miranda, con 30 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “el día 05 de enero del año 2011, encontrándome en labores de inteligencia en el sector Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, realizando labores de inteligencia en compañía de los funcionarios JOSE ACEVEDO y el oficial WILFREDO LARA, en la unidad 391, una unidad que tenemos de civil, todos andábamos de civil porque pertenecíamos a una brigada de inteligencia un ciudadano se encontraba aparcado a bordo de una moto llama color Roja, al notar nuestra presencia, el mismo trato de huir, le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios, al detenerse, el oficial WILFREDO LARA, le realizo la inspección corporal, tal como lo establece el Art. 205 del COOP, y en presencia de una persona que por casualidad pasaba por la calle se le pidió que presenciara la revisión que iba a realizar el oficial, el oficial le incauto un bolso en material sintético color blanco, el mismo contenía en su interior 58 pequeños envoltorios envueltos en papel aluminio, todos contentivos de una sustancia sólida de presunta droga, y una bolsa en material sintético, color blanco, contentivo en su Interior de un trozo de regular tamaño de restos, semillas y vegetales de presunta droga, en vista de lo incautado se le leyeron sus derechos previstos en el art. 55 y al quedar identificado con la cedula de identidad que nos presento procedí a verificarlo a través de nuestro sistema integral Sipol, arrojando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el departamento de aprehensión, Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Extensión barlovento, asimismo se le pregunto por la documentación del vehículo moto, no presento documentación alguna, y se traslado todas las actuaciones a Río chico y se le informo al Fiscal de Guardia, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “eso fue aproximadamente a la 1pm, fue en una carretera, en la calle principal del pueblo, el bolso blanco tenía una escritura que no recuerdo bien, el auto donde nos trasladamos era una camioneta, el testigo era un mirón, un señor de apellido león, mi persona comandaba la actividad, el ciudadano al notar la presencia de la unidad trato de evadirnos, por eso procedimos, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Público contestó: “ no recuerdo que día de la semana era, habían muchos transeúntes, habían muchos vehículos, el acusado sabia que éramos funcionarios porque en ese sector siempre nos ven y nos conocen, el estaba montado sobre la moto, como pendiente de algo, el arranco la moto se le dio la voz de alto, hubo una persecución corta, como de 30 metros, una persona se paro al momento a presenciar, y era la única que presencio el acto, la revisión la realizo el funcionario, Lara Wilfredo, hallamos presunta droga en el bolso, no encima, o sea, en el bolso, no en bolsillos, ni zapatos. El bolso era material sintético blanco, ese testigo se rehusó después a ser testigo, pero no tenia porque negarse y nos colaboro, antes de empezar la revisión, se llamo al testigo para que presenciara la revisión, era el único testigo que transitaba, era de día, la una de la tarde, el bolso lo abrió el oficial LARA, quien realizo la inspección, yo estaba presente en la supervisión, el estaba en su moto, al lado. La moto se radio pero no estaba solicitada, pero no presento ningún tipo de documentación, le pregunto por la documentación, dijo que no la tenía. 58 envoltorios de Crack, y un trozo de marihuana, se contó frente al testigo, son 58 envoltorio envuelto en papel aluminio, y se presumía que era crack, el trozo era de tamaño regular y pesaba aprox.20gramos. Fue en el Esfuerzo en Mamporal, no se puede decir que él sea el propietario porque no tenía la documentación. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el funcionario ciudadano BASTIDAS ELECTO, se evidencia que el hoy acusado fue detenido en La Esperanza, donde se le incautó un bolso blanco, marca QUIKSILVER, que contenía en su interior contenía en su interior 58 pequeños envoltorios envueltos en papel aluminio, todos contentivos de una sustancia sólida de presunta droga, y una bolsa en material sintético, color blanco, contentivo en su Interior de un trozo de regular tamaño de restos, semillas y vegetales de presunta droga.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
Seguidamente se escucho la declaración del Ciudadano funcionario LARA TOVAR WILFREDO JOEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.166.394, de 31 años de edad, grado de instrucción: funcionario policial adscrito a la Policía Estado Miranda con el rango Oficial del Instituto de policía del estado Miranda, con 4 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “eso fue el 5 de enero del 2011, como ala 1 pm, cuando estaba un ciudadano en una moto, y el al ver la camioneta, que no estaba identificada como policial, pero todos saben que es policial, y como a 20 metros, y se le pide que se aparque en la moto, y se le hace el llamado a un testigo que se encontraba presente para que prestara colaboración, y se le hace una inspección corporal encontrándose 58 envoltorios de presunta droga, envueltos en papel aluminio, y un envoltorio de material sintético de tamaño regular, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presunta droga, se le solicito la cedula de identidad y se verifico y el mismo se encontraba solicitado, se le pidió la documentación de la moto, la cual no poseía, y se le practico la detención, luego se traslado a nuestro despacho y se puso a la orden del Fiscal 8º del Ministerio público, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: fue en el sector la esperanza, del municipio Buroz, era un bolso de material sintético color blanco, el estaba en una moto color roja, marca YAMAHA, donde nos encontrábamos era un Nissan, la comisión estaba integrada por el Subinspector BASTIDAS ELECTO, Detective ACEVEDO JOSE LUIS, y mi persona que para el momento era Agente Wilfredo Lara, el testigo era un ciudadano que se encontraba observando y le pedimos la colaboración, estábamos vestidos de oficiales, la unidad no estaba identificada como policial, estaba comandada por el Subinspector BASTIDAS ELECTO, el muchacho se encontraba con la moto aparcada y encima de la moto y cuando nos vio huyo, y comenzó la persecución, y a 20 metros aproximadamente logramos interceptarlos, nos bajamos de la unidad, solicitamos la colaboración de la persona que estaba observando el procedimiento y realizamos la inspección corporal, es todo.” A preguntas formuladas por el Defensor Público contestó: “no recuerdo que día de la semana era, nos encontrábamos en labores de inteligencia en el sector, nos encontrábamos en la esperanza, había transeúntes ese día en la zona, el primer abordaje fue cuando se practica la revisión, no recuerdo como estaba vestido, el bolso era como esos que los muchachos usan, cuando emprendió la veloz huida tenía el bolso a un lado, yo realice la inspección y el ciudadano que se encontraba fue al único al que se le pidió la colaboración, solo se le incauto sustancias ilícitas en el bolso que cargaba, no en bolsillos, no recuerdo características fisonómicas del testigo, se le realizo la inspección con el bolso encima, cuando lo abordamos, se encontraba nervioso, y se revisa en presencia del testigo, en el compartimiento central fue que se incauto la presunta droga, se reviso el bolso por completo, y solo se encontró eso, 58 envoltorio en papel aluminio, el tamaño es un tamaño estándar que ellos tienen para comercializar esa sustancia, el otro un envoltorio de material sintético, lo primero que se realizo fue la inspección corporal y se verifico por el radio transmisor, y estaba solicitado, se le solicitó la documentación de vehículo y no tenía ninguna solicitud, la moto no estaba requerida por ningún organismo policial, retuvimos al vehículo y se puso a orden judicial, nosotros llevamos al muchacho, y ELECTO fue quien elaboro el acta policial. Es todo.”
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario LARA TOVAR WILFREDO JOEL, se evidencia que le fue incautado al ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, se le incautaron 58 envoltorios de presunta droga, envueltos en papel aluminio, y un envoltorio de material sintético de tamaño regular, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presunta droga
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
Seguidamente se escucho la declaración del CUPEN SABINO JORGE ARTURO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 7.118.292, de 43 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Inspector con 18 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “el 06/01/11 me encontraba en la sub Delegación de Higuerote recibí un oficio donde se me ordenaba practicar una inspección a un vehículo moto la realicé y las conclusiones fueron que se encontraba en estado original”, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “ si reconozco como mía la firma y el contenido de la firma, el método utilizado para la experticia es el método visual, la moto se encontraba en estado original y sus seriales igualmente, se practicó la experticia a los fines de determinar alguna irregularidad en los seriales, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló:” Tengo 8 años de servicio como experto en el área de vehículo, no era necesario hacerle una experticia con métodos científicos sino visual según mi análisis el vehículo es totalmente original, no sé porque el vehículo está detenido, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.”
De la citada declaración se evidencia que se trata del experto que practicó una Reconocimiento Legal al vehículo tipo Moto, la cual al momento en que ocurrieron los hechos, era donde se desplazaba el ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA. En tal sentido se realizo el reconocimiento legal, mediante el cual se determino que la misma es totalmente original.
Seguidamente se escucho la declaración del ciudadano ACEVEDO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.927.389, de 46 años de edad, grado de instrucción: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Oficial Agregado con 19 años de servicio, a quien le fue tomado el juramento de ley, expuso lo siguiente: “estábamos haciendo un trabajo de inteligencia en el sector Mamporal a eso de la 1 de la tarde, avistamos a un ciudadano en una moto en actitud sospechosa, el inspector al mando de la comisión le dio la voz de alto, el sujeto intentó huir se le practicó la detención en eso se bajo LARA WILFREDO yo manejaba la unidad y en eso practican la detención del ciudadano e iba pasando por el lugar una persona alta morena que fungió como testigo, el sujeto tenía un koala de color blanco mi compañero LARA WILFREDO le practicó la inspección y en el koala el sujeto tenía unos envoltorios en papel aluminio y otros envoltorios contentivos de pasta y otro marihuana, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue en Mamporal, sector Recuerdo de Esperanza Municipio Eulalia Buroz, la comisión estaba integrada por 3 personas al mando del inspector BASTIDAS, se avisto un sujeto en una moto de color roja, yo era el chofer en la comisión, cuando avistamos el sujeto el inspector me pidió que lo siguiera para lograr su detención, como medida de seguridad yo me quedé en la puerta de la unidad, el inspector le pidió la colaboración a un ciudadano para que observara la inspección y la inspección la realizó en presencia del testigo, cuando hizo la inspección corporal abrió el koala y había un envoltorio grande compacto, había otro envoltorio de marihuana, el sujeto tenía puesto el koala, mientras se realizaba la inspección yo estaba en la puerta del conductor de la unidad y pude observar la revisión corporal, luego la comisión se trasladó al comando de Río chico con el detenido, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló “Eso fue el 05/01/11 no recuerdo el día de la semana, como a la 1 de la tarde aproximadamente, ese sector es poblado y transitado, mi participación fue de observador a nivel de resguardo, no suscribí el acta policial, LARA WILFREDO practicó la inspección corporal y el Inspector BASTIDAS era el jefe de la comisión éramos solo 3 funcionarios policiales, el inspector BASTIDAS pidió la colaboración al ciudadano que fungió como testigo, el koala lo tenía el sujeto en la cintura, el inspector BASTIDAS abrió el koala e incautó los envoltorios había una cantidad de envoltorios en papel aluminio, papel sintético transparente, el testigo era un ciudadano alto, moreno piel canela, como de 25 años de edad, no recuerdo el nombre del ciudadano, desconozco quien le tomó la entrevista del testigo, no suscribí ningún tipo de actas, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.”
Al analizar el testimonio rendido en el Juicio Oral y Público por el Ciudadano funcionario ACEVEDO JOSÉ LUÍS, se evidencia que cuando se realizó la inspección corporal y se abrió el koala, había un envoltorio grande compacto, había otro envoltorio de marihuana, el sujeto tenía puesto el koala, mientras se realizaba la inspección yo estaba en la puerta del conductor de la unidad y pude observar la revisión corporal, luego la comisión se trasladó al comando de Río chico con el detenido
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
De igual forma se escucho la declaración LEÓN CARPIO OMAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.504.849, de 29 años de edad, grado de instrucción: Obrero. A quien le fue tomado el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente: “Quiero aclarar que no estoy acusando a nadie, no estoy involucrando a nadie, son cosas que a uno le toca, en Tacarigua de Mamporal a la 1 o 2 de la tarde me hicieron un llamado de un procedimiento que estaban haciendo, yo hice acto de presencia, agarraron a un muchacho en una moto con unas cosas ahí había un bolsito pero no sé que tenía ese muchacho allí, a él lo agarraron con un bolsito tenía un envoltorio pero no sé de que era” es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue en el año 2011 en el mes de enero, eso fue en Tacarigua de Mamporal cerca de una pizzería, eran 3 policías y me solicitaron la colaboración, era un bolso blanco vi que los policías sacaron unos envoltorios de ese bolso, no sé cuantos envoltorios eran en exactitud, esos envoltorios eran en papel aluminio, no vi que sacaran más nada del bolso, el joven venía saliendo de una cuadra en moto y los policías lo interceptaron, no recuerdo ninguna característica del vehículo moto, los funcionarios policiales creo que no llevaban uniformes, cuando yo llegué lo iban a requisar los policías, el joven tenía una camiseta blanca y una bermuda marrón o beige, trasladaron al joven en un vehículo en un jeep blanco, cuando fui a declarar no me volvieron a enseñar el bolso, es todo”. La defensa interrogó a lo que señaló: “yo no vivo en la zona, por allí vive es un tío mío, yo vivo en Río Chico, ese día yo fui a visitar a un tío, eso fue hace tiempo cuando fui a visitar a mi tío creo que fue en el año 2010 o 2011, no recuerdo el día, ese día yo visité a mi tío, no sé cómo se llama la calle donde los funcionarios policiales me solicitaron la colaboración, no sé si era la PTJ creo que los funcionarios policiales andaban vestidos de civil, yo venía pasando por la calle y un policía me llamó y me explicó, cuando llegué ya la persona estaba detenida, cuando los funcionarios policiales me solicitaron la colaboración yo estaba pasando por el lugar, cuando llegué al lugar me doy cuenta que esa persona la tenían allí, yo no tuve a la vista todo el tiempo a la persona que detuvieron porque cuando yo llegué ya estaba allí detenida, cuando yo llegué al joven ya lo tenían detenido, no vi las características de la persona que habían detenido, no recuerdo las características de la moto, eran 3 funcionarios policiales pero no sé cuál de esos funcionarios policiales tenía el bolso, de verdad no recuerdo quien tenía el bolso si los funcionarios policiales o el joven, los funcionarios policiales uno era moreno y dos eran blancos, yo no recuerdo si cuando yo llegué el bolso lo tenía el muchacho o los funcionarios policiales, los funcionarios me mostraron lo que tenía el bolso, del bolso sacaron unos envoltorios no recuerdo que cantidad era, no contaron los envoltorios en mi presencia, el joven no estaba montado en la moto ya los funcionarios lo tenían detenido, no vi otra detención ese día, no sé si la persona detenida ese día se encuentra en esta sala porque no lo recuerdo, ese procedimiento no duró mucho, luego me llevaron a Río Chico y firmé un documento que sería mi declaración, si recuerdo que decía ese documento lo que yo declaré lo que yo presencié y ellos lo escribieron, es todo”. El Tribunal formuló preguntas a lo que respondió: “yo no vi cuando los funcionarios lo detuvieron”, es todo.
En la declaración de la persona que fungió como testigo en el presente procedimiento, manifestó que eran 3 policías que le solicitaron la colaboración, que era un bolso blanco, que vio que los policías sacaron unos envoltorios de ese bolso, no sabe cuántos envoltorios eran con exactitud, dice que esos envoltorios eran en papel aluminio y no vio que sacaran más nada del bolso.
Ante esta declaración, para este Juzgador se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue hallada la Sustancia Ilícita incautada.
Seguidamente se escuchó la declaración de la ciudadana MORAIS ROMERO FATIMA ROSANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.935.857, de 24 años de edad, grado de instrucción: Experta Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas; penales y Criminalísticas. A quien le fue tomado el juramento de Ley, exponiendo lo siguiente: “Reconozco como mía la firma y contenido” es todo. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “fueron dos muestras una arrojo un pesaje de 145 gramos de marihuana; Una vez que llega el funcionario se revisa la cadena de custodia, la evidencia se describe y se toma el peso neto, sin los envoltorios y posteriormente se le practica el peritaje; Es una prueba de orientación y posterior se le hacen reacciones químicas; Se le hacen comparaciones con otras plantas que reposan en el laboratorio; La otra muestra arrojo 57% de pureza de cocaína en esa sustancia y el restante es impurezas; Sigue siendo droga en base a ese porcentaje; Se uso prueba de orientación, prueba de Scott, reacciones Químicas, comparación con patrones altamente puros; Todos estos procedimientos se realizaron con esta sustancia, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no formularon preguntas.
De la citada declaración se evidencia que se trata de la experta que practicó la Experticia Química Botánica a la sustancia incautada en el presente procedimiento. En tal sentido tal declaración para este Juzgador tiene valor de plena prueba ya que al ser adminiculada con los hechos imputados por la Vindicta Pública, sino con lo manifestado por el testigo, específicamente por el ciudadano LEON CARPIO OMAR, se evidencia que la sustancia incautada es Ilícita de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y Cocaína de un 57% de pureza; por lo que el testimonio de los funcionarios BASTIDAS ELECTO, ACEVEDO JOSÉ LUÍS y LARA TOVAR WILFREDO JOEL, constituyen valor de plena prueba para este Juicio Oral y Público; y por ende confirman y corroboran a este Juzgador la conducta típica, antijurídica y culpable desplegada por el acusado de marras.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal le da valor de Plena Prueba a las deposiciones anteriormente analizadas tanto de los funcionarios actuantes, como de la experta Profesional, por cuanto quedaron establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde le fuera incautada al ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, la Sustancia Ilícita denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y Cocaína, y por ende la responsabilidad penal del mismo, quien evidentemente infringía la Ley al tener bajo su posesión la referida sustancia.
Al respecto, es menester acotar que según la doctrina, la Criminalística aplica desde el punto de vista Técnico Científico, en el contexto del dilema de la comisión de un hecho donde casi siempre participan y se desprenden los siguientes elementos; el escenario del hecho, el sujeto activo, sujeto pasivo, los agentes vulnerantes utilizados y las evidencias para el eficaz desenvolvimiento de las investigaciones periciales, policiales, judiciales etc. Al respecto la Criminalística cuenta con especialistas en sus diversas disciplinas científicas, quienes a petición expresa intervienen en el proceso penal, autorizada su intervención por el Ministerio Publico, el Juez u otro funcionario y que resulta necesaria su intervención para apoyarse en la asesoría pericial dependiendo el caso y sus circunstancias.
Básicamente existen tres alternativas para el esclarecimiento de un hecho: confesión del sujeto, declaraciones de una víctima o testigo, y la información obtenida a través de la evidencia física. Si no existiera confesión, podríamos tener manifestaciones de testigos los cuales pueden ser no dignos de confianza, dependiendo de la persona que ha presenciado el delito y las condiciones físicas que rodearon su visión. La evidencia física, nos proporciona vestigios llamados testigos silenciosos o mudos que nos proveen de realidades o hechos imparciales. (Negrillas del tribunal)
Estos testigos silenciosos, utilizados con eficacia, nos pueden ayudar a superar afirmaciones conflictivas, vagas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones.
El potencial suministro que brinda la evidencia física, guarda directa relación con la actitud de los encargados de obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas.
En el presente caso nos hemos apoyado para determinar la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal del acusado no solo en los testimonios de los testigos, a saber, los funcionarios actuantes en el procedimiento, los funcionarios a cargo de la aprehensión del acusado de marras, sino en la fundamental declaración de la experta quien analizó la sustancia incautada en el presente procedimiento, apoyada en la Experticia Química-Botánica que practicó; mediante la cual quedo establecida que la misma era la sustancia Ilícita denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y Cocaína con un 57% de pureza.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se logró demostrar, que el acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.17.454.701, es el autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyo elemento del tipo radica en que si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefaciente a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de droga sintéticas la pena será de Ocho a Doce años, atentando de esta manera contra la humanidad, por lo que por la magnitud del daño en nuestra jurisdicción es un delito de LESA HUMANIDAD; demostrándose así que los elementos objetivos del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, quedaron acreditados plenamente.
Pudiendo concluir este Juzgador, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y público que el ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRRA, sujeto activo en este caso infringió la norma penal, al portar la sustancia ilícita incautada, quedo suficientemente demostrado con los medios de prueba presentados y debatidos, lo cual fue debidamente adminiculado al testimonio de los funcionarios valoradas por este Tribunal Unipersonal.
Llenos como están los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica y determinada la autoría del mismo, concluye este Juzgador que el acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.17.454.701, es el autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; toda vez que quedó plenamente acreditado en el Debate oral y público de las pruebas testimoniales, y periciales practicadas, que el mismo realizó el verbo típico, previstos en la norma sustantiva.
VI
DE LAS PENAS APLICABLES
En virtud de la culpabilidad del acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.17.454.701, en la comisión del delito antes mencionado, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TIENE UNA PENA DE OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de DIEZ (10) AÑOS de Prisión. Por lo que se condena al ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.17.454.701, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA
VII
P A R T E D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate Oral y Público, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Extensión Barlovento, constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: en aplicación de la Sana Critica recogido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas por este Tribunal, más específicamente de la valoración del testigo presencial LEON CARPIO OMAR, quien señalo como sucedieron los hechos en los cuales observa cuando es incautada la sustancia ilícita; que adminiculados con la declaración de los funcionarios BASTIDAS ELECTO, ACEVEDO JOSÉ LUÍS y LARA TOVAR WILFREDO JOEL, quienes declararon acerca de las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA. Testimonio éste que al ser adminiculado con la declaración de la experta Profesional MORAIS ROMERO FATIMA ROSANA, quien determino que la sustancia incautada en el presente procedimiento es la denominada Sativa Cannabis (Marihuana) y Cocaína con un 57% de pureza; que valorados en el Debate Oral y Público, coinciden y son contestes con los fundamentos plasmados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y demostrados los mismos en el desarrollo de este Debate Oral y Público, y por los que resulto acusado formalmente el ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la colectividad; en tal sentido, este Tribunal considera que quedo acreditado durante el desarrollo del debate que el ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, portaba para el momento de su aprehensión la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, configurándose así el tipo penal establecido por el Ministerio Público y en los cuales se fundó el escrito acusatorio; por lo antes expuesto, es por lo que en consecuencia este Juzgador obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: El Acusado JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.17.454.701, es CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la colectividad; toda vez que quedó plenamente demostrado como se menciono anteriormente con las declaraciones recibidas y los medios de pruebas ofrecidos y evacuados durante este Juicio Oral y Público; desvirtuándose de esta manera a criterio de este Juzgador, la presunción de inocencia establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. SEGUNDO: Este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente Penalidad: el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual TIENE UNA PENA DE OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Este Tribunal, fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para el ciudadano JOSMAR ANTONIO MUÑOZ GUERRA, el 06 de Enero de 2021, sin menoscabo del cómputo que pudiese efectuar el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Se exonera al Estado así como al Acusado del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. QUINTO: Se fija como sitio de reclusión de cumplimiento de pena, Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije otro sitio definitivo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese notifíquese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente.
Dada firmada y sellada la decisión in extenso del presente fallo en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. KARLA SANTINI
LA SECRETARIA
EXP Nª 1U 937-11
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