JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GARCIA SIFONTES SANTO BALOY.
DELITOS: ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
FISCAL: ABG. ENNY DELGADO.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado GARCIA SIFONTES SANTO BALOY, venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento: 12/06/1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.980.079, profesión u oficio: ayudante de Cocinero, hijo de Santos García (v) y de Alicia Sifontes (v), domiciliado en: Guieme, sector 2, parte alta la montañita, casa sin numero (a tres casas de la bodega de la señora Luisa, casa de color melón y rojo), Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono: 0212/7432109, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día veintidós (22) de Noviembre de dos mil Doce, la Dra. ENNY DELGADO, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GARCIA SIFONTES SANTO BALOY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo de la agravante genérica prevista en el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, en virtud de ser la persona que en fecha 11 de julio de 2011, siendo las 07:30 horas de la noche la adolescente VELASQUEZ ESPINOZA MICHELL, estaba caminando por la vía pública del Sector Valle Verde de la Parroquia Guarenas y procedió a usar su teléfono celular marca BlackBerry de color negro, serial 354979017748988. Cuando de repente sintió que el ciudadano GARCIA SANTOY, se posiciono detrás de ella y le arrebato su teléfono celular emprendiendo veloz huída, en este orden de ideas, la adolescente comenzó a gritar y fue auxiliada por los funcionarios MARRERO LUIS, MARIN MIGUEL y CORREA JORGE, que se encontraban de recorrido por las inmediaciones como Brigada Motorizada. Una vez aprehendido el ciudadano fue objeto de inspección corporal incautándole en el bolsillo frontal izquierdo del pantalón un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 8100, color negro, el cual fue mostrado a la víctima quien lo reconoció como de su propiedad...”
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio del funcionario WILLIAM CACERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; El testimonio del Experto designado para realizar la inspección técnica del sitio del suceso; El testimonio de los funcionarios MARRERO LUIS, MARIN MIGUEZ Y CORREA JORGE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza; El Testimonio de la Adolescente VELASQUEZ ESPINOZA MICHELL YESENIA, en su carácter de víctima; DOCUMENTALES: PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente víctima; RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-048; INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió PARCIALMENTE la acusación fiscal, ya que no consta en autos la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Por otra parte, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado GARCIA SIFONTES SANTO BALOY, fija la misma por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal de servicio comunitario en el Colegio ANITA VANEZ, ubicado en Guime, sector 2, parte baja, donde está el Puente de Guerra, Guarenas, estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por DOS (02) AÑOA.
4.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
5.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de dos (02) años.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, al ciudadano GARCIA SIFONTES SANTO BALOY, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo de la agravante genérica prevista en el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal de servicio comunitario en el Colegio ANITA VANEZ, ubicado en Guime, sector 2, parte baja, donde está el Puente de Guerra, Guarenas, estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por DOS (02) AÑOA.
4.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
5.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de dos (02) años.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. 1U-880-11
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