JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BARRIOS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha 03/11/1989, 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.710.953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ana Cortez (v) y de Padre desconocido, residenciado en Guatire, Urbanización VTV, primera calle, casa N° 11, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal Tercero en funciones de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, por ser la persona que el día 04/09/2010, fuera aprehendido por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Zamora, cuando los mismos se encontraban realizando patrullaje por la Urbanización VTV del Sector el Ingenio y en la calle principal de la mencionada localidad lograron observar a un ciudadano quien empuñaba en su mano un envoltorio de material sintético de color verde procediéndose a darle la voz de alto y al solicitarle su documento de identificación momento en que el ciudadano huye del sitio logrando introducirse en una vivienda ubicada a poco metros del lugar. Por lo que la comisión policial se dirige a la vivienda, siendo atendidos por una ciudadana que quedo identificada como CORREDOR PIÑA ANA ROSALIA y quien señala residir en el inmueble permitiéndole el acceso, observado los funcionarios policiales al ciudadano sentado en una silla y en una actitud nerviosa , trasladando a dos testigos a fin de realizar la inspección en el referido inmueble logrando ubicar e incautar en la repisa de la cocina un envoltorio con las mismas características del que poseía el ciudadano momentos antes en sus manos y al abrirlo fue hallado en su interior la cantidad de Veintiséis (26)envoltorios de color amarillo con un polvo en su interior de color blanco, atado en su único extremo, nueve de ellas con un hilo de color negro y diecisiete con hilo de color blanco, procediendo la comisión policial a efectuar a aprehensión del imputado …
Por su parte el Juzgado Tercero en funciones de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CINCO (05) AÑOS de PRISION, pero tomando en cuenta que el mismo no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano REIFER ALEXANDER PALACIOS CORTEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 04/05/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (23) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U 863-11
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