JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ANGEL GALINDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. CARLOS YANCE
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ANGEL GALINDO, venezolano, nacido en Cupira, fecha de nacimiento: 06/09/1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.279.269, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Orlando Tría (v) y de Juana Galindo (v), domiciliado en: Sector Las Lomas, calle principal, casa N° 22, Cupira, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, VEINTITRES (23) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOES ANGEL GALINDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio de los funcionarios Oficiales Agregados RAMON RUIZ, QUEREGUAN MARCOS y ALONZO JOSE, adscritos a la Policía Municipal Pedro Gual; El testimonio de PANACUAL MARIA CELESTINA, en su condición de Testigo; El testimonio de LEONARDO PORTILLO RICARDO, Médico adscrito al Centro de Diagnóstico Integral de las Lomas, Cúpira, Municipio Pedro Gual; El testimonio de al Dra. NORKA RODRIGUEZ, Médico Forense Experta Profesional Especialista I, quien práctico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-035-0809; DOCUMENTALES: INFORME MEDICO, de fecha 21/10/2011, suscrito por el Dr. LEONARDO PORTILLO RICARDO; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-035-0809, de fecha 22/10/2011, realizado por la Dra. NORKA RODRIGUEZ; los cuales constan en la causa; ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano ANGEL JOSE GALINDO, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado ANGEL JOSE GALINDO, en fecha 22/10/2011, fuera aprehendido flagrantemente por funcionarios adscritos a la Policía municipal de Pedro Gual, posterior a denuncia interpuesta por la ciudadana PANACUAL MARIA CELESTINA, quien refiriera que se encontraba en su residencia cuando escuchó ruidos y al asomarse por la ventana de su vivienda pudo observar al ciudadano JOSE GALINDO, quien es el imputado en la presente causa, agrediendo a la víctima quien responde al nombre de RANSES MORALES, cabe señalar que en su declaración narra que el imputado se le encimó a la víctima con un objeto contundente denominado comúnmente palo, a quien tenía derribado en el suelo y a quien le ocasionó según informe Fractura de Peroné Derecho y Fractura Lineal de Rotula derecha, siendo trasladado al Hospital Domingo Luciani, a los fines de recibir tratamiento quirúrgico..”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ANGEL JOSE GALINDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de LESIONE SPERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a CUATRO (04) MESES DE ARRESTO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JOSE ANGEL GALINDO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONE SPERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-941-11