REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: VILORIA SILVIO LUIS.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. YOSMAR HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado VILORIA SILVIO LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.069, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso dictada en fecha 03-11-2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 553 del Código orgánico Procesal vigente, en tal sentido a los fines de decidir observa:
En fecha 03-11-2003, se llevó a cabo por ante este Tribunal en funciones de Juicio, audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa seguida al imputado antes mencionado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, en la persona del Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, respectivamente, presentó acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal.
El Tribunal, desarrollada la audiencia, se pronunció de acuerdo a lo que preveía el artículo 331 del anterior Código Adjetivo Penal, vista la admisión de los hechos por parte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 ejusdem y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y en tal sentido, acordó lo solicitado por el imputado suspendiendo el proceso por un plazo de Un (01) año, sometiéndolo a varias condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 ibidem.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal derogado establecía en el artículo 40 que si el imputado cumple las condiciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el articulo 44 ejusdem establece que son causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que sea revocada. Por otra parte el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que el referido Texto Adjetivo se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior.
Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que no se evidencia en autos que el imputado VILORIA SILVIO LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.069, hayan incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso estipulado para la suspensión condicional del proceso, observando igualmente que desde aquel decreto de suspensión del proceso ha transcurrido más de Un (01) año, lapso este fijado por el Tribunal. De modo que, el Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estadio anterior al de la sentencia definitiva en el juicio oral, debido a la existencia de circunstancias originarias o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuidad del proceso Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VILORIA SILVIO LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.069,respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente . Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano VILORIA SILVIO LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.848.069, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente.
Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.
EL JUEZ.
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA SANTIN
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA SANTIN
EXP: 1U-396-02