JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
FISCAL: ABG. FRANCISTH HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, venezolano, nacido en Cupira, fecha de nacimiento: 08/04/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.995.926, profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis Alvarez (v) y de Consuelo Campos (v), domiciliado en: Las Colinas de Cupira, calle Principal, casa s/n al lado del Gimnasio, Municipio Pedro Gual, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público los acusó por los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento que acaecieron los hechos, por ser la persona que en fecha 10/12/2010, cuando en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando los imputados ROMERO ROMERO ELIAS ALEJANDRO, ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO Y GUACARAN VERDU OMAR SOTICON en compañía de otra persona más, se introdujeron en el negocio denominado la Primera de Cupira, empuñando varios picos de botellas y cuchillos, bajo amenaza de muerte coaccionaron a los ciudadanos ZHEN JIN LIANG Y FENG NEI ZIAN ( victimas), propietarios del ente comercial objeto de la acción criminal, logrando apoderarse del dinero en efectivo y varias facturas de compra de la caja registradora, producto de la venta del dia...
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado como ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado como ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOCE (12) DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Igualmente por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de UNO (01) AÑO A TRES (03) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena aplicar se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente de los otros delitos, es decir OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en definitiva se Condena al ciudadano ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVAREZ CAMPOS CARLOS ANTONIO, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 10-08-2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-1134-12
FJL/KS
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