JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05/08/1983, 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Amanda Tirado(v) y de Vicente de la Hoz (v), residenciado en Carretera vieja de la Guaira, Sector la Estrella, casa N° 36, La Guaira Estado Vargas, 0212 8162027 y 0416 4673977, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por ser la persona que el día 18/05/2012, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó una comisión compuesta por funcionarios del CICPC, en una vivienda ubicada en la calle Bolívar de Rio Chico, Estado Miranda con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, Una vez en el lugar y en presencia de (2) testigos se introducen en la vivienda conversando con el imputado de autos quien se encontraba habitando dicho inmueble y leyendo la orden de allanamiento, acto seguido se empieza con la revisión de la vivienda y los funcionarios localizan en uno de los cuartos de la vivienda y en un espacio que funge como lavandero una cantidad considerable de la droga denominada Marihuana, en vista de esta situación los funcionarios actuantes realizan la aprehensión en flagrancia de este ciudadano, la sustancia incautada en este procedimiento fue sometida a Experticias Químicas y Botánicas resultando Positiva para MARIHUANA...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

En fecha 27 de Noviembre de 2012, oportunidad para la apertura del juicio Oral y público, el Ciudadano Juez, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en la Audiencia Preliminar fue acogido el delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Drogas, vigente para el momento que acaecieron los hechos, pero se observa que cursa al expediente la experticia de la sustancia ilícita, la cual arrojo como resultado 22 gramos con 200 miligramos de Marihuana, observándose igualmente que cursa una solicitud por parte de la Defensa del Cambio de Calificación dada la cantidad de la sustancia incautada de la cual el Ministerio Publico no se Opuso y por el Contrario manifestó estar de acuerdo con el cambio de calificación y con el cambio de la medida Privativa de Libertad por una cautelar, motivo por el cual este Tribunal en uso de las atribuciones a la que le confiere el articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, la cual le da la facultad al Juez en el acto de Admisión de los hechos cambiar la calificación Jurídica tomando en consideración todas las circunstancias considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acoger la calificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Y así se DECIDE.-

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, prevé una pena de UNO (01) AÑOS A DOS (02) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION,
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN(01) AÑO DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICENTE SEGUNDO DE LA HOZ TIRADO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN(01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 18/05/2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 1183-12