REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.
FISCAL: ABG. MIGUEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. CARLOS EDUARDO LIENDO
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en cuanto al Incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.015, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso dictada en fecha 16-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 553 del Código orgánico Procesal vigente, en tal sentido a los fines de decidir observa:

En fecha 16-10-2003, se llevó a cabo por ante este Tribunal en funciones de Juicio, audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa seguida al imputado antes mencionado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, en la persona del Dr. ESTHER DURAN OROZCO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, respectivamente, presentó acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal.

El Tribunal, desarrollada la audiencia, se pronunció de acuerdo a lo que preveía el artículo 331 del anterior Código Adjetivo Penal, vista la admisión de los hechos por parte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 ejusdem y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y en tal sentido, acordó lo solicitado por el imputado suspendiendo el proceso por un plazo de Un (01) año, sometiéndolo a varias condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 ibidem.

En fecha 05-11-04, se recibió informe suscrito por la Licenciada ELSA KUIMAN, en su carácter de jefa de la Coordinación Zonal N° 08 y por la Abg. ANGELA VALERO, en el cual señala en sus Conclusiones:”….El seguimiento del caso resulto negativo en virtud de la conducta inadecuada del probacionario; quien no cumplió con las condiciones legales inherentes al beneficio concedido, cursante a los folios 133 y 134 aunado al oficio dirigido a este Despacho en el cual informan de la mencionada coordinación que el acusado de autos se encontraba detenido en el Internado Judicial de Carabobo a la orden del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, por el delito de ROBO, el cual cursa al folio 129 de la presente causa.

En fecha 27-11-2012, se celebro audiencia especial mediante el cual el Imputado ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, manifestó: “Ciudadano Juez no fui a la Coordinación porque estuve detenido y por ello no pude cumplir porque estuve detenido por otro delito en el cual resulte condenado”, igualmente tomo la palabra su abogado defensor DR. CARLOS EDUARDO LIENDO, el cual expuso: “Esta defensa ciudadano Juez vista la manifestación de mi defendido y observado que el mismo no dio cumplimiento al régimen de prueba en virtud de que mi patrocinado se encontraba detenido a lo que consigno constante de un (01) folio útil, copia simple de la Boleta de Excarcelación a favor de mi defendido, donde se evidencia el motivo de su incumplimiento, así las cosas esta defensa considera que lo procedente es la admisión de los hechos para la imposición de la pena y así lo solicito.”

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal derogado establecía en el artículo 46. 1 que si el imputado Incumple las condiciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el articulo 47. 1 ejusdem establece que son causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que sea revocada. Por otra parte el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que el referido Texto Adjetivo se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior.

Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que se evidencia en autos que el imputado ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.015, incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso estipulado para la suspensión condicional del proceso, observando igualmente que desde aquel decreto de suspensión del proceso ha transcurrido más de Un (01) año, lapso este fijado por el Tribunal. Y Vista la exposición del acusado ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del Codigo Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, NUEVE (09) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 82, este Juzgador le rebaja la pena a SEIS (06) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORASMA GONZALEZ PEDRO EMILIO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 430-03