JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: FRANKLIN JOSE GUZMAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado FRANKLIN JOSE GUZMAN, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 09/11/1991, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.821.092, profesión u oficio: Carpintero, hijo de Miguel Ángel Cartaya (v) y de Milagro Guzmán (v), domiciliado en: Guarenas, calle Principal La Guairita, casa s/n de color carne con marrón claro ( a una cuadra de la escuela Eulalia Buroz) Municipio Plaza, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Julio de 1910, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado FRANKLIN JOSE GUZMAN, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, por ser la persona que en fecha 04/06/2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando en compañía de otra personas más, abordaron en el estacionamiento del Centro Comercial Buenaventura, a una ciudadana de nombre FLORES DE LOPEZ MARIA ENCARNACION, que se encontraba en compañía de otra persona, la misma cuando se disponía a encender su vehículo, fue cuando sintió que un ciudadano la apuntaba en el cuello con un arma de fuego y le dicen que es un asalto y que le entregara la cartera y sus celulares, accediendo de inmediato a la petición por el temor a su vida, seguidamente los ciudadanos procedieron a entrar al centro comercial, por la entrada donde se encuentra el Banco Banesco, seguidamente la ciudadana GUERRA CAICEDO KELIS JOHANIS, que se encontraba con la ciudadana antes nombrada, procede a informar a los vigilantes del Buenaventura, sobre lo sucedido y señala a los mismos, que al notar la presencia de los vigilantes, proceden a tratar de huir, logrando los vigilantes detener a uno de los ciudadanos, por las inmediaciones de las oficinas de Hidrocapital, a la vez recuperando la cartera que el ciudadano que logro escapar soltó al empezar la persecución por parte de los vigilantes, la cual contenía dinero en efectivo así como documentos personales de identificación; seguidamente los vigilantes informaron a la policía del Estado Miranda, quienes se apersonaron y detuvieron al ciudadano retenido por los vigilantes el cual quedo identificado como FRANKLIN JOSE GUZMAN, titular de la Cedula de identidad Nª V-20.821.092, el mismo al realizarle la revisión corporal se le logro incautar un facsímil de arma de fuego tipo Flower, así como las llaves de un vehículo tipo moto, que se encontraba estacionada en la entrada del Centro Comercial...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 en relación del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado como FRANKLIN JOSE GUZMAN solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado como FRANKLIN JOSE GUZMAN, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOCE (12) DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el imputado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-1180-12
FJL/KS
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