JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL.
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO, venezolana, nacida en Caracas, fecha de nacimiento: 05/08/1983, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.873.638, profesión u oficio: Barbero, hija de Amanda Tirado (v) y de Vicente de la Hoz (v), domiciliada en: Carretera Vieja de la Guaira, Sector las estrellas, casa nª 36, La Guaira, Estado Varga, teléfono: 0416/4673977 y 0212/8162027, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Doce, el Dr. WILMER CABELLO, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal, en virtud ser la persona que el día 18 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Páez, que se encontraban en el recito policial ubicado en la calle Las Mercedes, escucharon unas detonaciones producida por un arma de fuego, ante esta situación proceden a trasladarse hasta la esquina de la Polar calle nueva, una vez en el sitio avistan una multitud de ciudadanos que se encontraban en una panadería de nombre Naser, quienes manifestaron que una persona que portaba arma de fuego había hecho varias detonaciones y que el ciudadano se dirigía a la calle Colon, por lo que proceden a trasladarse a dicha dirección, una vez en el lugar avistan a varias personas en actitud sospechosas por lo que proceden a realizarle la revisión corporal a los ciudadanos in comento, donde uno de estos sujetos se opuso a dicha revisión por lo que emprendió la huida logrando internarse en una residencia ubicada en la calle Colon, ante esta situación nuevamente se dirige a la Panadería Naser donde se presento el sujeto que se había evadido, y el mismo comenzó a ofender a la comisión policial logrando internarse en la parte interior de la panadería Naser teniendo en su poder un arma blanca (Cuchillo), resistiéndose a la comisión policial, luego unos instantes se presenta una comisión del CICPC quienes lograron la captura del sujeto que quedo identificado como TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO...”
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio de los funcionarios RAUL ROJAS, LEONARDO SERRANO, JOEL GIL Y GERSON ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; El testimonio de los ciudadanos OSCAR CELESTINO VELAZQUEZ MARTINEZ Y ALFARO HUGO ANTONIO , en sus carácter de testigos presenciales; DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA, de fecha 18 de Enero de 2012, RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 9700-245-ST, de fecha 18 de Enero de 2012,; los cuales constan en la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió TOTALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadran dentro del tipo penal previsto en el 218 del Código Penal, referente a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir Una (01) hora semanal de servicio comunitario en el HOSPITAL FRANCISCO RAFAEL GARCIA de Guarenas, en un lapso de cuatro (04) meses.
3.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por UN (01) AÑO.
4.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
5.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al ciudadano TIRADO DE LA HOZ VICENTE SEGUNDO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir Una (01) hora semanal de servicio comunitario en el HOSPITAL FRANCISCO RAFAEL GARCIA de Guarenas, en un lapso de cuatro (04) meses.
3.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por UN (01) AÑO.
4.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
5.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN

Exp. 1U-983-12