JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: ABG. FRANCISTH HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. YOSMAR HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR, venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento: 18/12/1992, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.235.907, profesión u oficio: Albañil, hijo de José Luís Martínez Padrón (v) y de Tania del Valle Farias Tovar (v), domiciliado en: Barrio Las Clavellinas, Sector El Guamacho, calle La Florida, casa número 02, Guarenas, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 00 de 00 de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por ser las personas que en fecha 09 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noches, cuando una comisión integrada por los funcionarios Tenientes MAGO BOLIVAR, Sargento Segundo USCATEGUI PEÑA, Sargento Segundo CHACON VIVAS YORGE y Sargento Segundo CRIOLLO SALCEDO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional N° 05, Regimiento de Seguridad Urbana del Estado Miranda se encontraban de patrullaje por la avenida principal del Ingenio, cuando fueron informados por un transeúntes del sector que mas adelante se estaba desarrollando una riña entre varios sujetos, por lo que se trasladaron al sitio indicado, donde pudieron verificar que se trataba de una cantidad de personas que se encontraban golpeando a un sujeto que vestía un pantalón blue Jean, camiseta blanca y zapatos marrones, en virtud de que por información suministrada por la victima, el mismo, momentos antes se trasladaba en un vehiculo automotor en compañía de otros ciudadanos e interceptaron a la victima, que quedo identificada como TORRES NUÑES ROMER JOSE, cuando este se trasladaba en un tipo moto, marca KEEWAY, modelo Horse KW-150, placa AA9J17R, de color azul y descendiera del mismo y amenazándolo con un arma de fuego lo despojo de su moto , acción que impidieron las personas que se encontraban en el sitio para el momento, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano, quien quedo identificado como MARTINEZ TOVAR JORGE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20-208.831, a quien procedieron a leerle sus derechos Constitucionales…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DIEZ (10) DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ TOVAR, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena para el día 11/02/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (29) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN
1U-1180-12
FJL/KS