JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL.
DELITOS: PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado PANACUAL ANTONIO JOSE, venezolano, nacido en Cupira, fecha de nacimiento: 07/06/1972, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.672.641, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Caserío Palo Blanco, calle principal, casa sin número, al frente de la Bodega de los Manzanos casa de color verde, Cupira, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0416/2038337, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, venezolano, nacido en Uchire, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 11/11/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.279.299, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Palo Blanco, calle principal casa sin número, frente de la bodega de los Manzanos, casa de color blanca, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0424/1564868 y MANZANO OSCAR MANUEL, venezolano, nacido en Cupira, fecha de nacimiento: 22/07/1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.137, profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: Palo Blanco, calle principal casa sin número, frente de la bodega de los Manzanos, casa de color blanca, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, teléfono: 0424/2596368, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, CINCO (05) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, por la comisión del delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio de los funcionarios ORALIS GARCIA, LEONARDO SERRANO, LINO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San José de Barlovento; los cuales constan en la causa; ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los ciudadanos PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, ya que para este Juzgador la conducta desplegada por los hoy acusados se subsume dentro del delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los acusados PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, en fecha 27/02/2012, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San José de Barlovento, cuando se presentaran en la sede del referido cuerpo detectivesco a los fines de rendir entrevista, siendo que en la mismas instalaciones se encontraban tres adolescentes, los up supras imputados al observar a los menores de edad, comenzaron a ofenderse dirigiendo improperios, quienes en una actitud hostil y agresiva inobservado que se encontraban en la sede del Comando Policial, siendo que en reiteradas oportunidades fueron alertados y llamados al respecto, haciendo caso omiso a la voz de orden que le manifestaron los efectivos policiales, por lo que fueron practicada la aprehensión y presentados ante el Juzgado..”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, por la comisión del delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, establece una multa de hasta CIEN (100) Unidades Tributarias.
En el presente caso, este Juzgador los condena al pago de VEINTE (20) Unidades Tributarias, a los acusados PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, por la comisión del delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a los acusados PANACUAL ANTONIO JOSE, MANZANO SEIDEL RAMON Y MANZANO OSCAR MANUEL, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a pagar la multa de VEINTE (20) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de PERTURBACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, los cuales deberán ser cancelados en la Sede Principal del Banco de Venezuela ubicado en Caracas. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-1015-12