JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ.
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA.
FISCAL: ABG. EMI DELGADO.
DEFENSA: ABG. ISADRO HAMILTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, estado Miranda, donde nació en fecha 10/04/1992, 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gilberto Paiva (v) y de Judith Díaz (v), residenciado en Río Chico, Urb. Las Virginias, Vereda 2, casa sin número detrás de la escuela María de Lourdes Tamayo, casa de color verde, Municipio Páez, estado Miranda, teléfono: 0412/3078348 y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico estado Miranda, donde nació en fecha 13/10/1989, 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Estrada (v) y de Zulia Díaz (v), residenciado en Río Chico, Urb. Las Virginias, Vereda 3, casa sin número al lado de la casa del sastre señor Henry, casa de color verde con ventanas moradas, Municipio Páez, estado Miranda, teléfono: 0426/7340671, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de agosto de 2012, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 416 en relación con el 83 todos del Código Penal, por ser las personas que el día 09/11/2010, aproximadamente a las 03:00 de la tarde en el callejón Colón de Río Chico, casa en construcción de la señora Irma, agredieron físicamente al adolescente QUIJADA COLINA WILSON JAIDER ALEJANDRO, de 17 años de edad, en este sentido el ciudadano DARREL ESTRADA cometió acción lesiva con una pala de construcción, mientras que el ciudadano PAIVA YILBER, lo realizó con sus manos en forma de puño y pies…
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 416 en relación con el 83 todos del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual los acusados YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena por la cual fueron acusados.
Vista la exposición de los acusados YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 416 en relación con el 83 todos del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 416 en relación con el 83 todos del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES de ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a CUATRO (04) MESES de ARRESTO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YILBER ALEXANDER PAIVA DIAZ y DARREL JOSE ESTRADA DIAZ, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 416 en relación con el 83 todos del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal no puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto los mismos se encuentran en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (05) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN


Exp nº 1U 1153-12