JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL.
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO.
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 13/08/1978, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.614, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Lino Hernández (f) y de Gregoria Mijares (v), domiciliado en: Caucagua, Barrio Ciudad Tablita, Petarito Abajo, casa sin número de color azul y puerta morada, Municipio Acevedo, estado Miranda, teléfono, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, CINCO (05) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: el Testimonio del Sub Inspector HERMOSO KINGER y REINER OSORIO IDANGELO CONBATTI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caucagua; El testimonio del ciudadano EUDES ABRAHAM BERNAL CHACOA, en su condición de víctima; El Testimonio del ciudadano JUNIOR ISRAEL BERNAL CANACHE, en su condición de testigo; DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TECNICA, signada con el N° 599; RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 27/09/2012; los cuales constan en la causa; ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, ya que para este Juzgador la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume dentro del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con los artículos 80 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, en fecha 27/09/2012, el ciudadano EUDES ABRAHAN BERNAL CHACOA, en la sede de Sub Delegación Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía del imputado a quien sorprendió en el interior de su vivienda cuando intentaba sustraer, un televisor color gris marca DAEWOO, una tostadora marca OSTER y un Microondas marca Audio Boss, en virtud que dentro de la vivienda no se encontraba nadie, siendo que en ese momento venia llegando el ciudadano en compañía de un sobrino de nombre JUNIOR, y entre ambos impidieron que huyera del sitio, le quitaron los objetos y lo llevaron al mencionado despacho policial donde se procedió a leer sus derechos constitucionales y a ponerlo a la orden del Ministerio Público..”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de prisión, de conformidad con el artículo 37 el término medio de la pena es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION y en virtud que el delito fue en grado de FRUSTRACION, establece el artículo 82 que la pena deberá ser rebajada en un tercio, quedando la pena en TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por los acusados los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado HERNANDEZ MIJARES GREGORIO RAFAEL, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-1168-12