JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS.
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/11/1971, 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Oscar Alberto Ruiz (v) y de Inés María Herrera(v), residenciado en Sector 01 de Vista Hermosa, Calle 01, Casa s/n (a 10 metros de la Bodega del Sr. José, Casa de Bloques Rojos y Puerta Amarilla, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono: 0426/613.88.64 y 0212/914.51.07, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Julio de 2004, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, vigente para la época, por ser las personas que el día 07/06/2004, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, en el Barrio Brisas de Guacarapa, parte alta, Sector Agricola N° 02, casa s/n, Rancho de Zinc, de color rosado con blanco) Guarenas, Estado Miranda, se encontraba la niña KASANDRA YETZABETH BORDANEZ CABRERA, de NUEVE (09) AÑOS de edad, Jugando en su casa cuando llego el ciudadano OSCAR ERNESTO RUIZ HERRERA, a quien ella conocía por ser amigo de su mama como OSCARCITO plenamente identificado en autos, quien había ido en horas de la mañana a visitar a su mama LAURA PILAR CABRERA SOLANO, ya que esta se encontraba enferma y el le dijo que tenía una brujería le fumo dos (02) Cigarros y ensalmo a su otra hija de nombre KATERIN CABRERA, regresando posteriormente a esa hora momento en el cual le pidió a esta buscara tres ramas, ella las busco y el le dijo a la madre de la niña que lo dejara solos. Acto seguido comenzó a hacerle cruces a la niña con las ramas, luego la volteo de espalda le dijo que se desabrochara el pantalón, le bajo la ropa, le puso una cinta rojas en la pierna derecha y la agarro duro por las nalgas e introdujo en medio de estas su pene. Luego la amenazo diciéndole que si contaba algo le echaría los santos a media noche y como la observo nerviosa le dijo que se lavara la cara, las manos y los pies…
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, vigente para la época, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, vigente para la época, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, vigente para la época, prevé una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a TRES (03) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, vigente para la época, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte de la pena una vez que esta termine TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (08) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN

1U 258-07